Como consecuencia de haberse establecido que las declaraciones juradas de las personas físicas y sucesiones indivisas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales vencen en el mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, se adecua la fecha de vencimiento de los anticipos correspondientes.
En este orden, se dispone que los anticipos, siempre que el importe sea igual o superior a $ 1.000, deberán ingresarse hasta los días 13, 14 y 15 de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que deba tomarse como base para el cálculo, y de los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior, según el número de CUIT.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para el ingreso de los anticipos de los períodos fiscales 2018 y siguientes.