La AFIP anunció que podrá abonarse lo omitido en hasta 36 cuotas; eliminan una exigencia si se hace factura electrónica
Por: Silvia Stang
Los contribuyentes que sean excluidos del monotributo por haber excedido los límites de ese sistema simplificado tendrán acceso a un plan de pagos por la deuda que se les determine por IVA, Ganancias y aportes de autónomos al momento de quedar ratificada su inclusión en el régimen impositivo general. Esas obligaciones podrán ser saldadas en un plan de entre 2 y 36 cuotas y el costo de la financiación será del 1,65% mensual (a valores actuales, ya que ese interés dependerá de una fórmula vinculada con el rendimiento de plazos fijos del Banco Nación).
El plan, que se formalizará con una resolución general que se publicará la semana próxima, fue anunciado ayer por funcionarios de la AFIP en una reunión de prensa en la que también se comunicaron otras novedades:
La eliminación de la obligatoriedad de imprimir facturas de respaldo para los monotributistas que usan comprobantes electrónicos, siempre que se trate de contribuyentes que no les facturen a consumidores finales. A quienes están en las categorías de la F a la K se les exige factura electrónica, mientras que quienes están más abajo en la escala pueden adherir si quieren.
La prórroga hasta el 20 de diciembre del plazo para adherir al domicilio fiscal electrónico. A este trámite (exigido a todas las categorías) se accede ingresando en la página de la AFIP o del monotributo y buscando la opción correspondiente. Esa adhesión es la puerta al sistema de e-ventanilla (hay una opción llamada así entre las que se despliegan al ingresar en la web con la clave fiscal), que es donde el organismo deja mensajes y notificaciones al contribuyente. El sistema permite vincular una dirección de correo electrónico para recibir el aviso de que llegó un mensaje.
Con respecto al sistema de exclusiones del monotributo, el plan de pagos de deuda en cuotas se decidió porque, en los casos controvertidos, suele pasar hasta un año entre el momento en que se determina que el contribuyente dejó de cumplir con las condiciones para estar en el régimen simplificado y el momento en que se ratifica su pase al sistema general, según explicaron Sergio Rufail, subdirector general del Servicios al Contribuyente, y Guillermo Ramírez, director general de Recursos de la Seguridad Social.
La exclusión del régimen es algo que ocurre en forma habitual (en promedio, hay 1500 casos por mes) y todos los días 3 se publica en el Boletín Oficial la lista de quienes, según los cruces de datos de la AFIP, superaron -respecto de lo permitido- el monto de Ingresos Brutos, la superficie afectada a la actividad, el costo del alquiler, el precio máximo unitario de venta de bienes o la cantidad de actividades simultáneas. También es causal de exclusión haber tenido movimientos de fondos que no se justifican con los ingresos declarados, o bien haber hecho importaciones.
A quienes, según esos criterios, son «potenciales excluidos» se les da un plazo de 15 días administrativos para hacer su descargo. De ese recurso puede surgir que se pueda justificar la situación detectada (y no se excluya a la persona del régimen) o que se ratifique la exclusión por parte de la AFIP. En este último caso es donde operará el nuevo plan de pagos.
Entre las condiciones de esas facilidades, los funcionarios mencionaron que deberá hacerse un primer pago a cuenta, equivalente al 5% de la deuda. De esa deuda, además, se podrá descontar lo pagado por el monotributo mientras no se definía la situación. Antes de hacer esa reimputación del saldo y de acceder al plan de cuotas, habrá que presentar las declaraciones juradas de IVA y Ganancias por los períodos omitidos.
FUENTE: La Nación