En el flamante régimen se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero pasado, en hasta 36 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse será el 30 de abril próximo. Y el valor mínimo de la cuota debe ser de $150. Acceda a los detalles
El próximo miércoles, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunciará un nuevo plan de pagos que les permitirá a los morosos impositivos financiar sus deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en hasta 3 años con una tasa de interés del 25% anual.
iProfesional, tuvo acceso exclusivo a la resolución general que será oficializada recién el viernes 27 y que da los detalles del nuevo plan de pagos.
Fuentes del gobierno se encargaron de aclarar a este medio que se está ante un nuevo régimen de facilidades de pago y no ante una moratoria: «No se perdona ni condona nada. Ni multas ni intereses», declararon categóricamente las fuentes consultadas.
En el flamante régimen se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero, en hasta 36 cuotas (3 años) a una tasa de interés del 1,9% mensual (un 25, 34% anual) La fecha de presentación límite para adherirse será el 30 de abril próximo.
Los detalles del plan
La reglamentación del nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables establece que los interesados podrán regularizar:
• Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
• Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
• Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema «Mis Facilidades» que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2015, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
Asimismo, el cuerpo reglamentario establece que no se podrán incluir:
• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema «Mis Facilidades» que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
• Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
• Los anticipos y/o pagos a cuenta.
• El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
• Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
• La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)
• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.