Ganancias: qué cambió para empleados y empleadores

Ganancias: qué cambió para empleados y empleadores

Autor: J. Ceteri

La Resolución General 4396/19 modificó la Resolución General 4003, que sirve de reglamento del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, en los siguientes puntos:


– A partir de ahora, los empleados tendrán que registrar obligatoriamente el domicilio electrónico ante la AFIP, al cual se les enviarán las notificaciones.

– Los empleadores que efectúan las retenciones en los sueldos tendrán que confeccionar la liquidación anual y la final (por desvinculación del empleado) a través de transferencia electrónica de datos. De esta forma se emitirá el formulario de declaración jurada F. 1357, denominado “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”. Esta liquidación hay que hacérsela en forma obligatoria a aquellos empleados en relación de dependencia que percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 1.000.000, computando todos los rubros liquidados en el año (sueldos, aguinaldo, bonos no remunerativos, adicionales), incluso los que se encuentran exentos en el impuesto.
– El empleador podrá optar por presentarlo de forma electrónica para los demás empleados que hayan cobrado menos del tope anual de ingresos. Si no continúa la opción de confeccionarlos en papel, debiendo entregarle una copia al empleado. Los que cambien de trabajo dentro del año tendrán que presentarle al nuevo empleador, en forma impresa, el formulario 1357 que se confecciona como declaración informativa.

Los empleados podrán consultar su “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” por medio del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”.

Este formulario servirá de base para confeccionar las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias, que vencerá el 30 de junio.


– Para el caso de los corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio, podrán deducir la amortización y los intereses por la adquisición del mismo, y se establece la forma de proporcionar el gasto cuando además se utilice el rodado para uso particular.

Por haberse incorporado nuevamente en la ley, se permitirá deducir anualmente los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, seguros mixtos que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, y la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión con fines de retiro. Para este año, el tope anual será $ 12.000, igual que el seguro de vida. Éstos se pueden tomar en forma separada.

Si los empleados adquieren ropa de trabajo, necesaria para desarrollar sus actividades, podrán deducir el importe abonado por ese concepto.

El 33% del impuesto al cheque que el banco retuvo a los empleados, por sus cuentas corrientes durante todo el año, podrá ser computado contra el impuesto a las Ganancias anual retenido por el empleador. A pesar que en las cuentas sueldo no se aplica la retención, si el trabajador cuenta con una cuenta corriente sufre el descuento. Se permite el cómputo en la medida que no posea inscripción formal en el Impuesto a las Ganancias por alguna otra actividad o si se debió inscribir para ingresar una diferencia del tributo no descontado en los sueldos.

El “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador” se encontrará habilitado a partir del 1 de marzo para que los empleados puedan informar las nuevas deducciones incorporadas correspondientes al período fiscal 2018.

La consulta y la presentación para los empleados y las empresas de la “Liquidación del Impuesto a las Ganancias – 4ta categoría relación de dependencia» estarán habilitadas para las declaraciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019.

FUENTE: El Contador Online News

Estudios colver

Los comentarios están cerrados.