Sin dudas, uno de los mayores problemas económicos que sufren los argentinos directamente en sus bolsillos es el de la inflación. De hecho, éste fue uno de los principales cuestionamientos al modelo K planteado por la oposición durante la campaña previa a las elecciones legislativas del pasado 27 de octubre.
Es que, los exponentes más representativos del Gobierno, como por ejemplo el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, desconocen la existencia de aumentos significativos de precios. Sin ir más lejos, el pasado lunes, dicho funcionario llegó a afirmar que el valor del kilo de asado no subió en los últimos tres años.
Sin embargo, la realidad indica algo totalmente diferente: los incrementos salariales obtenidos en las paritarias, en términos reales, no resultan tales ya que se ven erosionados por culpa de la inflación.
Pero esto también lo padecen, de otra manera, las empresas. Sucede que gran parte de las obligaciones impositivas que tienen que afrontar están atadas a valores que no fueron actualizados con el paso del tiempo y esto las obliga a tributar sobre utilidades ficticias, a afrontar una mayor carga fiscal y a tener que trasladarla -en alguna medida- a los precios.
Y aun cuando el Gobierno dio un paso al respecto y modificó el monto de las deducciones y cargas de familia del Impuesto a las Ganancias y algunos parámetros del Monotributo -frente a un escenario político adverso luego de las Primarias- los expertos consultados por iProfesional aseguraron que esto no es suficiente.
Así las cosas, advirtieron que debería cambiarse el mínimo de Bienes Personales y que se tendría que autorizar a las compañías a que puedan aplicar el mecanismo de ajuste por inflación al momento de confeccionar sus balances, entre otros aspectos.
También destacaron «atrasos» respecto del Impuesto al Valor Agregado a la hora de comprar vehículos en cuanto a los parámetros a considerar para computar créditos fiscales.
Y explicaron que otros gravámenes, tales como Ganancias Mínima Presunta y Ganancias, afectan a la rentabilidad de las empresas debido a la existencia de conceptos que no fueron modificados, pese al aumento en los precios.
IVA: autos, gastos y alquileres más caros
A la hora de calcular cuánto hay que ingresar al fisco en concepto de IVA, es determinante tener en cuenta tanto las compras como las ventas. Esto es así, debido a que el monto a ingresar por el tributo será el resultado de la diferencia entre Créditos(que surgen de las compras)y Débitos fiscales (que se generan con las ventas).
Por este motivo, la imposibilidad de computar alguna adquisición puede desembocar en una carga tributaria mayor, sobre todo si se basa en parámetros cuyos valores que no se modifican hace más de 10 años.
Al respecto, Sergio Toledo, gerente de impuestos de S&A – Auditores y Consultores, recordó que en la actualidad existe un límite a los efectos de tomar el Crédito fiscal por la compra de un vehículo.
En este sentido, añadió que -tal como fija el decreto 733 del 2001- se admite como valor originado en la compra, importación o locación (incluidas las operaciones de leasing) de automóviles un precio neto no superior al tope de 20.000 pesos.
«Desde entonces, y transcurrida más de una década,el tope de amortización y cómputo del crédito fiscal ha quedado inalterable, desvirtuando a todas luces el objetivo que perseguía la norma», sostuvo Toledo.
El especialista destacó que «si analizamos la evolución de los precios observamos que el mismo se encuentra muy por debajo del valor de cualquier automóvil mediano en la actualidad». Y no sólo eso sino que «incluso, no hay en el mercado ningún 0km cuyo precio no duplique ese importe».
Para graficarlo con un ejemplo, Toledo indicó que a un auto mediano como el Fiat Siena 1.4, la AFIP le asignaba un valor mínimo al 31 de diciembre de 2001 de $16.110 (80,5% del valor tope), mientras que a uno de alta gama como el Mercedes Benz C200 Compressor lo valuaba en $50.900 (es decir, 2,5 veces mayor).
Ahora bien, si se considera las cotizaciones que fija el fisco 11 años después, esos importes se incrementaron el 276 por ciento.
«Esto nos permite pensar, en base a este simple ejemplo, que el monto tope para la deducción de amortizaciones y cómputo de Créditos fiscales debería también, al menos, elevarse en la misma proporción, alcanzado una cifra cercana a los $75.200«, remarcó Toledo.
Asimismo, la normativa vigente fija un tope en el cómputo de los créditos asociados a los gastos que genera el mantenimiento del rodado. En efecto, desde 1998 sólo puede considerarse un máximo de $7.200 ($600 mensuales), que representaba el 36% del límite para el cómputo de las amortizaciones y del crédito fiscal.
Del mismo modo, Toledo manifestó que ese importe está totalmente desactualizado.
«Si dicho tope de gastos lo actualizaríamos con el mismo índice que la AFIP actualizó a los dos automóviles analizados,llegaríamos a un valor de $27.084 que -de todos modos- resulta muy por debajo de los gastos mínimos de un auto medio«, resaltó.
Y explicó que, aproximadamente, hoy en día se destinan unos $37.400 al año, si se consideran sólo las erogaciones de combustibles, seguros, patentes y cambios de aceite y filtro.
Por este motivo, el experto concluyó que «más allá de la referida actualización, es propicio plantear una reforma que elimine las limitaciones a la deducción de las amortizaciones, gastos y computo del IVA, sobre todo, teniendo en cuenta las numerosas herramientas con que cuenta la AFIP para verificar y fiscalizar eficientemente la afectación de los automóviles a la actividad de la empresa».
Pero los automóviles no son los únicos conceptos que están desactualizados en el IVA. Tal como explicó Mariano Ghirardotti, socio de Ghirardotti & Ghirardotti, el valor unitario exento de los alquileres establecido en 2001 fue de 1.500 pesos.
«Hoy, luego de doce años, no hay cambios. Hay que recordar que en ese entonces dicho importe equivalía a u$s1.500, lo que actualmente bajo la cotización del dólar paralelo equivaldría a aproximadamente 15.000 pesos«, remarcó el especialista.
De esta manera, cada vez más operaciones de este tipo estarán alcanzadas por el tributo. Más si se tiene en cuenta que cualquier alquiler comercial supera ampliamente este importe, indicó.
Retenciones para todos y todas
Al momento de realizar alguna retención de Ganancias, los agentes designados por la AFIP deben tener en cuenta los valores que se encuentran en la resolución general 830.
En este sentido, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, indicó que «existe un profundo atraso respecto de determinados montos que se mantienen invariables a lo largo de los años y cuyas consecuencias afectan la verdadera capacidad contributiva».
En efecto, remarcó que «los valores de las alícuotas y tablas, que establecen cuando una operación se encuentra o no sujeta a retención, representaban a una determinada capacidad contributiva mínima que se debía cubrir para ser pasible de retención».
Y aclaró: «Como esos importes se mantuvieron invariables a lo largo de los años, hoy es sujeto pasible de retención quien no manifiesta la suficiente capacidad sobre la que fue diseñada el régimen».
El experto graficó la situación con el ejemplo de una prestación de servicios donde existe un monto no sujeto a retención de $5.000 desde el 2008. «Hoy ese valor debería ajustarse en al menos un 125%», resaltó Sasovsky.
El especialista aseguró que «el perfil del contribuyente que se quiso alcanzar con el régimen, producto de la inflación, ha sido ampliado rotundamente incorporado a muchos más».
Y concluyó: «Muchas veces los montos retenidos exceden la obligación final que emerge de la verdadera ocurrencia del hecho imponible, generando saldos a favor de los contribuyentes que afectan al desarrollo de su actividad».
Una ganancia presunta para cada vez más contribuyentes
El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) es un gravamen que se determina sobre la presunción de que un contribuyente obtiene, como mínimo, ingresos equivalentes al 1% del total de los activos que posee y que estos tienen relación directa con el pago de Ganancias.
Ocurre que:
- Si el IGMP es mayor a Ganancias, se debe pagar el tributo.
- Por el contrario, si es menor, no debe abonarse.
También es importante recordar que el importe ingresado en concepto de Ganancia Mínima Presunta, podrá ser computado como pago a cuenta de Ganancias.
Entonces, la problemática surge debido a que la norma establece una exención para todos aquellos contribuyentes cuyos activos no superen en conjunto los 200.000 pesos.
Al respecto, Juan Manuel Affatati, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que al «hecho de no actualizar el monto fijado en $200.000 vigente desde su sanción» hay que sumarle las «constantes revaluaciones fiscales efectuadas por los distintos organismos, que aumentan los valores de los activos«.
Esto, según explicó el especialista, hace que cada vez más contribuyentes se encuentren alcanzados por el gravamen.
Pero, además, indicó que «la conjunción de factores, principalmente en empresas con un nivel de inversión elevado, genera rápidamente que el impuesto determinado supere al que corresponde por Ganancias».
De esta manera, los contribuyentes deben tributar el IGMP, pese a que no siempre tienen rentas contra las cuáles aplicar el gravamen como pago a cuenta. «Esto hace que su falta de razonabilidad sea cada vez más evidente», concluyó Affatati.
¿Evasión por pago de $1.000 en efectivo?
Por último, los especialistas consultados por iProfesional explicaron que el atraso en los parámetros alcanza a cuestiones tan sensibles como lo que establece la Ley de Antievasión.
En este sentido, Sasovsky remarcó que «el tema es más preocupante en este caso, porque las consecuencias para el contribuyente de la falta de actualización hacen estragos en la verdadera naturaleza de sus operaciones».
Sucede que el importe límite asciende a $1.000 y no se modifica desde principios del 2001, cuando fue promulgada la Ley 25.413.
Vale recordar, que la norma establece que «no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000, o su equivalente en moneda extranjera», que no fueran realizados mediante:
- Depósitos en cuentas de entidades financieras.
- Giros o transferencias bancarias.
- Cheques o cheques cancelatorios.
- Tarjeta de crédito, compra o débito.
- Factura de crédito.
- Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.
El inconveniente, según Sasovsky, es que «los pagos que no sean efectuados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones».
Y remarcó: «Independientemente de los debates jurisprudenciales y doctrinarios, hay cuestiones que resultan innegables: desde hace más de una década,lo que en aquel momento representaban u$s1.000,hoy se mantiene invariable, cuestión que sin dudas merece ser revisada».
«Si tenemos en cuenta el sólo efecto de la paridad cambiaria, al presente, dicho importe debería haberse multiplicado por cinco o seis. De lo contrario, como ocurre en estos momentos, se tergiversa el espíritu del legislador», concluyó el experto.
FUENTE: iProfesional.com