Se establece la redefinición de los feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación.
En tal sentido, se eliminan los feriados turísticos, establecidos por el decreto 1584/2010, y se trasladan aquellos feriados nacionales cuyas fechas coincidan con días martes y miércoles al día lunes anterior, y aquellos que coincidan con días jueves y viernes al lunes siguiente, exceptuándose de tal traslado al 1 de enero, lunes y martes de
Carnaval, Viernes Santo, 1 de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
El presente decreto entrará en vigencia el 24 de enero de 2017.
FUENTE: Errepar