por DOLORES OLVEIRA
El titular de la AFIP, Alberto Abad, ayer anunció la recaudación de octubre y también habló del blanqueo
La AFIP extiende hasta el 31 de marzo de 2017 la posibilidad de acogerse al beneficio del tapón fiscal, la herramienta tributaria por la cual se garantiza al contribuyente que no recibirá futuros reclamos por bienes de su propiedad que no hayan sido declarados oportunamente siempre que haya presentado sus declaraciones juradas de impuestos antes del 22 de julio y las ratifique ahora.
Y, por otra parte, el titular de la AFIP, Alberto Abad, reconoció que «aún está bajo análisis» la posibilidad de incluir en el blanqueo los pasivos, «pero no es fácil», ya que no está previsto en la ley.
El blanqueo sólo toma en cuenta los activos, y esta cuestión está frenando a muchos que tienen actividades para sincerar, y no sólo bienes en el exterior, para empezar a planificar su exteriorización.
Por ejemplo, si alguien compró un inmueble en el exterior por u$s 1 millón, pero sólo pagó u$s 250.000 y por el saldo tomó una hipoteca, deberá valuar el bien a exteriorizar en un u$s 1 millón, y tributar sobre ese monto el 5%, o sea u$s 50.000. En este caso el impuesto se transforma en una carga equivalente a 40% del patrimonio exteriorizado. En cambio, si el contribuyente tiene un plazo fijo de u$s 250.000 en una cuenta en el exterior, paga 10% hasta diciembre, o sea, u$s 25.000, la mitad que en el ejemplo anterior.
En el caso de quien quiera exteriorizar una activo físico importante, como una compañía fabricante de maquinaria industrial, por ejemplo, con un activo de u$s 200 millones, financiados en parte con deudas bancarias, con lo cual el patrimonio neto de la sociedad es de u$s 50 millones, tal como está escrita la norma, la participación esa sociedad debería ser hecha en base al valor de los activos, es decir que el costo del blanqueo será de u$s 20 millones.
En cambio, para acciones que cotizan en Bolsa, se toma el valor de cotización, que tiene implícito el valor de flujo futuro y también su patrimonio neto.
El origen de desconocer los pasivos es porque los del exterior son muy difíciles de fiscalizar. Pero las empresas argentinas tienen dictamen de auditor que certifica activo y pasivo.
Según algunos tributaristas, la exclusión de los pasivos es un error de la ley que pudo haber solucionado el decreto reglamentario. Pero los funcionarios aseguran que no se puede salvar la ley con un simple reglamento, y de ahí la dificultad en que se encuentran.
En otro orden, la Resolución General 3951 de AFIP que se publicará hoy en el Boletín Oficial dará tiempo hasta marzo próximo para ratificar en la página de Internet de AFIP la declaración jurada de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales de 2015 para las personas físicas y sucesiones indivisas, o de Ganancia Mínima Presunta para las empresas, y conseguir así el cerrojo fiscal.
Si hasta julio de 2016 el contribuyente informó su verdadera situación patrimonial a la AFIP, el organismo no revisará las tenencias de dinero consumidas o bienes vendidos por los cuales no se hayan tributado impuestos correspondientes a períodos anteriores a diciembre de 2015.
FUENTE: cronista.com