La AFIP implementará un nuevo régimen de información para que los empleadores informen estos conceptos antes de liquidar los salarios a sus empleados. Además, deberán comunicar la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado. La opinión de los expertos
Mientras empresarios y trabajadores ya se encuentran inmersos en la discusión salarial de todos los años, el Gobierno pondrá en marcha un mecanismo que apunta a frenar los aumentos de sueldos mediante sumas no remunerativas.
Al igual que sucede con los potenciales compradores de dólares, será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la encargada de aprobar o denegar el otorgamiento de estos conceptos.
«Creamos un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto», informó a través de un breve comunicado el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.
El mecanismo, que será puesto en marcha a través de la resolución general 3.279 -publicada este jueves en el Boletín Oficial-, busca evitar la planificación laboral nociva y las prácticas de evasión al Sistema Único de Seguridad Social. Pra acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Esto es así ya que, a través de sus tareas de fiscalización, la AFIP advirtió que «numerosos empleadores abonan una parte importante de los salarios mediante conceptos consignados como no remunerativos, es decir montos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social».
Aumenta el costo laboral
Ante esta decisión, los empresarios deberán afrontar un mayor costo laboral al momento de otorgar aumentos salariales. A modo de ejemplo, vale mencionar que por cada $100 incorporados al salario bajo este concepto, el empleador afrontará hasta casi $50 extra de costo laboral.
A fin de entender el impacto monetario debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que sobre los montos remunerativos se aplica un 17%, compuesto por:
• Un descuento del 11% por aportes jubilatorios.
• Un 3% para la obra social.
• Un 3% para el PAMI.
Por lo tanto, a fin de que el trabajador reciba el mismo ingreso de bolsillo, los $100 pasarían a ser $120,48 (grossing up).
A ese monto extra (de $20,48) se le debe agregar entre $20,48 y $25,30 (en concepto de contribuciones patronales). Asimismo, se le tendrá que sumar $3,61 -en promedio- por el pago incremental a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).
Por ende, por cada $100 incorporados corresponderá un sobrecosto de:
• Unos $20,48, del grossing up mencionado.
• Entre $20,48 y $25,30, por mayores erogaciones en contribuciones patronales.
• Cerca de $3,61 -en promedio-, por incremento en pagos de ART.
En resumen, por cada $100 no remunerativos incorporados al salario, el empleador afrontará hasta casi $50 extra en concepto de costo laboral.
Polémica
La medida ya genera polémica entre los expertos consultados por iProfesional.com.
Al respecto, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, advirtió que «la facultad de requerir información previa podría estar cercenando el principio de autonomía de voluntad colectiva que le cabe a empleadores y sindicatos como signatarios de un convenio colectivo de trabajo».
«De acuerdo a la iniciativa, la AFIP introduce una presión adicional, previa a una acción de inspección o fiscalización», agregó el especialista.
En igual sentido se manifestó Alberto Romero, consultor tributario y previsional, al mencionar que «si bien está fuera de discusión la potestad del organismo de recaudación de implementar un nuevo régimen de información, sería cuestionable que pueda aprobar o denegar el otorgamiento de sumas no remunerativas«.
«Al igual que sucede con el control de la compra de dólares, no es conveniente que el fisco avance con controles ex – ante, sino más bien debería priorizar los ex – post», agregó Romero.
«En otras palabras, la AFIP no puede denegar el otorgamiento de sumas no remunerativas a los empleados. Sería saludable que deje celebrar los acuerdos entre empleados y empleadores y recién avance sobre los presuntos evasores una vez presentadas las declaraciones juradas de cargas sociales«, concluyó Romero.
Por otra parte, Andrés Ormaechea, socio del estudio Salvochea, agregó que la medida es «un nuevo avasallamiento por parte del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial».
«En cualquier caso, la disputa debería ser resuelta por un juzgado, y no por una determinación administrativa que evalúa ab-initio la legalidad de rubro sin tener ningún elemento más que la declaración jurada presentada», agregó Ormaechea.
«Pasamos de un estado de libertad consagrado en la Constitución Nacional a un estado policial, en el que los particulares deben defenderse ante el Poder Judicial de los avasallamientos del Poder Ejecutivo», concluyó el experto.
En tanto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti – Darago, destacó que «el tema es de dudosa legalidad, ya que una empresa podría plantearse que la resolución no tiene la suficiente entidad legal como para contradecir o nulidificar los acuerdos arribados en convenios colectivos o paritarias y que han sido debidamente homologados por autoridad administrativa (ministerio de Trabajo)».
«Por otra parte, esta información va a entorpecer el armado de los salarios mes a mes en las compañías, ya que va a requerir de un previo visado de AFIP, cuestión ésta que parecería ilógica», afirmó el experto.
Un problema que excede al nuevo control
Daniel Pérez, socio del Estudio Daniel Pérez, Marcela Fiocco & Asociados, explicó que el conflicto excede a un problema de facultades del fisco nacional.
«Desde hace ya mucho tiempo, la AFIP viene discutiendo con el Ministerio de Trabajo sobre el tema de los complementos o conceptos no remunerativos que están incluidos en los convenios colectivos de trabajo», puntualizó Pérez.
Al respecto, el experto precisó que hay distintas formas de complementos:
• Los legales: surgen específicamente de la Ley de Contrato de Trabajo (como por ejemplo beneficios sociales, prestaciones complementarias y viáticos).
• Los que surgen de convenios colectivos de trabajo homologados: éstos, tienen larga historia porque -si bien no surgen de la LCT- tienen fuerza de ley entre las partes.
«Aquí fue la disputa entre la AFIP y el Ministerio de Trabajo, por cuanto luego de muchas idas y venidas, el último, al homologar los convenios, se arrogó la facultad de autorizar ciertos complementos no remunerativos, con lo cual el fisco debe aceptar dichas disposiciones», explicó Pérez.
• Un tercer concepto viene también de los convenios colectivos al generar los incrementos remunerativos anuales.
«En los últimos años, desde el 2007 aproximadamente, los incrementos de remuneraciones que surgen de la paritarias están estructurados sobre cifras no remunerativas que complican las liquidaciones», detalló el experto.
En tal sentido Pérez dejó en claro que existe «una tendencia muy marcada, sobre todo en la jurisprudencia de la Cámara Nacional del Trabajo, que busca hacer desaparecer progresivamente a los complementos y conceptos de este tipo. Incluso la Corte ha ido fallando a favor del concepto de remuneración integral, donde todo es remunerativo». (Lea más: Advierten que la «moda» de pagar sumas no remunerativas puede convertirse en una «trampa» para las empresas)
FUENTE: iProfesional.com