Las compañías tendrán que presentarse ante la Secretaría de Trabajo para así obtener la autorización que les permitirá generar el comprobante vía web. Se busca potenciar cruces de datos y reducir el empleo en negro. Detalles de la iniciativa que se suma a la implementación de presunciones laborales
La decisión está tomada. En los próximos meses, el Gobierno nacional comenzará a exigir a las empresas a emitir el recibo de sueldo digital.
De acuerdo con las fuentes consultadas por este medio, «la implementación obligatoria del recibo de sueldo digital arrancará de manera escalonada«.
Para ello, el Gobierno convertirá en obligatorio un procedimiento que -hasta el momento- es opcional. En efecto, se encuentra en plena vigencia el marco normativo que reglamenta «el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado».
Al respecto, el consultor impositivo y previsional, Alberto Romero, adelantó que «es el primer paso para potenciar aún más el cruce de datos entre la ANSES, la AFIP y el Ministerio de Trabajo respecto de la nómina de empleados de cada empresa».
«De esta manera, será más fácil detectar casos de evasión en cargas sociales, trabajo en negro y controlar el pago de las asignaciones familiares», remarcó.
Las fuentes consultadas por este medio adelantaron que el recibo digital se implementará respetando «los derechos de los dependientes».
De hecho, la reglamentación vigente establece requisitos que aseguran la validez probatoria de dichos documentos emitidos de manera digital, la veracidad de sus enunciaciones y la intangibilidad de la remuneración.
Como primer paso, la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo establece que el empleador que tenga que implementar la emisión de recibos de sueldos digitales, deberá efectuar una presentación que contenga los siguientes requisitos mínimos:
- Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
- Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
- Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de ellos.
- Declaración jurada del representante legal del empleador en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los documentos en los términos de este régimen.
- Mecanismo de sustitución del soporte papel.
- Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a dicho régimen.
- Modo de asegurar el pleno acceso de los empleados a sus recibos emitidos, conforme la reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada.
- Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
Asimismo, la empresa deberá garantizar la recepción del documento por parte dependiente mediante su acceso a Intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización.
Además, la compañía deberá arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita.
Como requerimiento extra, los ejemplares de recibos digitales deberán contener la siguiente mención: «La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento».
Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que «siempre que se respeten los derechos y no se afecten las garantías, es importante que las cuestiones formales se vayan ‘aggiornando’ y, de alguna forma, se adapten a los cambios que se presentan por el desarrollo tecnológico».
«Esto da un puntapié para que el resto de los organismos estatales permitan optimizar recursos empresarios, cuando de cuestiones pura y exclusivamente formales se trate», agregó Sasovsky.
En tanto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti – Darago recomendó que las empresas «implementen un sistema de gestión integral».
«Es decir que aprovechen la gestión a fin de que el nuevo portal sea realmente un portal de recursos humanos en el cual, además del recibo digital, los empleados y el empleador podrán interactuar en forma directa, pudiendo ver las vacaciones, los francos que les quedan, los días por estudio, días por enfermedad, el seguimiento del Impuesto a las Ganancias, préstamos otorgados, licencias por embarazo, excedencia, entre otros conceptos», amplió Cerutti.
Si bien los expertos encuentran pocas contras a la hora de evaluar la avanzada, Cerutti advirtió que «quizás resulte, al principio, un poco oneroso para aplicarlo en empresas pequeñas, ya que esto implica una inversión inicial en implementar software y también la compra de computadoras, por ejemplo».
Presunciones laborales
Complementariamente, la AFIP potencia la utilización de las polémicas presunciones laborales que le permitirán determinar la cantidad de empleados con los que debería contar una compañía para realizar su actividad.
Se trata de la implementación de «valores criterio» objetivos que brindan la posibilidad de establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y abrirán las puertas para determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes un empleador.
Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta a las autoridades tributarias a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:
- El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
- La adquisición de materias primas.
- El monto de los servicios de transporte utilizados.
- El valor del total del activo propio o ajeno.
- El tipo de obra ejecutada.
- La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
- El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
Osvaldo Pablo Jofré, abogado laboralista miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, explicó que «el uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de la seguridad social».
«De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula», puntualizó Jofré.
FUENTE: iProfesional.com