iProfesional.com tuvo acceso al proyecto de ley del Plan Antievasión III que introduce una batería de reformas en el impuesto, que abarcan desde la compraventa de títulos valores, hasta la inclusión de la figura del fideicomiso como sujeto gravado en el tributo
Por Hernán Gilardo y Gonzalo Chicote.
Si bien muchas veces corrió el rumor sobre la posibilidad de avanzar sobre la renta financiera, por estos días las versiones comenzaron a tomar cuerpo al trascender el borrador del futuro Plan Antievasión III confeccionado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio, el documento fue confeccionado a mediados del año pasado para luego ser «cajoneado». Sin embargo, altas fuentes vinculadas al organismo que conduce Ricardo Echegaray señalaron que el proyecto ha cobrado nuevo impulso durante los últimos días.
El borrador propone una amplia reforma en el Impuesto a las Ganancias con la mira puesta en avanzar sobre la renta financiera y la evasión a través de los fideicomisos, entre otros aspectos centrales.
Consultado al respecto por iProfesional.com, Gustavo Carreño, gerente del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que «no se trata de medidas antievasión, sino de una verdadera reforma fiscal, muy trascendente, con iniciativas que son meramente recaudatorias».
En tanto, el consultor tributario Iván Sasovsky, destacó que «la Ley del Impuesto a las Ganancias sin dudas debe ser modificada, pero en tanto sea para solucionar errores e incorporar en su redacción nuevas situaciones, y no para seguir acumulando ideas infructuosas, que no respetan la historia y la independencia de poderes que la Constitución establecen y la sociedad demanda».
Los puntos centrales de la iniciativa
Como primer gran cambio, la propuesta busca convalidar la gravabilidad de las ganancias producto de la compraventa de títulos valores y de bienes muebles amortizables.
También se reestablece la exención para los resultados de transacciones de títulos valores con cotización pública.
Por lo tanto, la AFIP busca alcanzar con Ganancias «el resultado de la compraventa de paquetes accionarios de empresas no cotizantes por parte de particulares y sucesiones indivisas».
Vale recordar que si se trata de compraventas celebradas por empresas, la operación seguirá alcanzada en Ganancias tal como sucede actualmente.
Alberto Romero, consultor previsional e impositivo señaló que «este punto tiene como objetivo terminar con el desastre jurídico que se llevó adelante en 2001».
«En tal oportunidad el Ejecutivo había modificado Ganancias a través de la misma ley que otorgaba los polémicos superpoderes», explicó Romero.
«Una vez caído el Gobierno de Fernando de la Rúa, en el apuro de derogar la norma también eliminaron los cambios en el impuesto«, agregó el experto.
En tanto, Carreño advirtió que, en este artículo, «se reemplaza la palabra `resultados´ por `beneficios´, lo que podría dar lugar a pensar de que las pérdidas por ventas de acciones no serán deducibles«.
Imputación de ajustes fiscales
Otro cambio refiere al momento de computar los ajustes fiscales. Puntualmente, el proyecto desoye el fallo «Scania» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) al establecer que los ajustes podrán ser computados «al momento en que resulten exigibles por la AFIP o cuando se paguen, según el criterio de imputación».
De esta manera, se contrapone al criterio expuesto por el máximo tribunal, que sostenía que el ajuste fiscal puede ser computado apenas se conoce.
En este aspecto, Romero marcó claramente la diferencia entre ambas posturas: «En la actualidad, apoyados en la doctrina de la CSJN, los contribuyentes pueden deducir el ajuste fiscal apenas se determina«.
«De aprobarse la reforma, los mismos deberán esperar el resultado de la causa judicial para luego computar el ajuste. Salvo que decidan allanarse a la pretensión del fisco y pagar lo requerido«, agregó el experto.
En tanto, Carreño indicó que «los ajustes impositivos (diferencias de impuestos) realizados por la AFIP a los contribuyentes serán deducibles recién cuando sean exigibles por el fisco, o se paguen. Esto apuntaría a no poder deducirse un ajuste si el mismo es apelado al TFN o a la Justicia«.
Limitación a la compensación de ganancias con quebrantos
La iniciativa limita el cómputo de los quebrantos en cada período. Puntualmente el borrador establece que «se limita el cómputo al 30% de la renta neta del ejercicio».
«Como ha ocurrido en épocas de crisis económica, se vuelve a limitar el cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores a sólo un porcentaje de la ganancia del año fiscal, en este caso 30%», señaló Carreño.
Y advirtió: «Esto significa que los contribuyentes deberán tributar el impuesto por lo menos sobre el 70% de sus utilidades del ejercicio, aun cuando tuvieran a su favor quebrantos fiscales acumulados».
En el mismo sentido, Romero destacó que «resulta inequitativo que se imponga un tope límite anual y no se extienda de 5 a 10 años -por ejemplo-, el plazo máximo para computar quebrantos«.
Cambios en fideicomisos
Otro importante aspecto refiere a los fideicomisos. En efecto, la propuesta los convierte a todos en sujetos del gravamen y a la tasa del 35%, cualquiera sea su naturaleza.
En particular, los fideicomisos de construcción pasan a ser como una Sociedad Anónima y, como tales, estarán obligados a pagar el 35% sobre el beneficio obtenido.
Hasta ahora, el pago de Ganancias quedaba en cabeza de quien vendía el departamento (la unidad). Era usual pactar la transacción a un valor muy inferior al de mercado. La AFIP quiere que todo se haga a valor real.
Carreño destacó que, de convertirse en ley, «ya no existirían diferencias de tratamiento según la condición de los fiduciantes (beneficiarios y/o del exterior)».
Y esto es así, según advirtió Silvina Ortiz, senior del departamento de Impuestos del estudio Hartenck – Quian – Teresa Gómes & Asociados, debido a que «en el artículo 69 se sustituye el inciso a) incorporando como sujetos, gravados a la tasa del 35%, a los fideicomisos sin distinción alguna«.
Por su parte, Daniel Lejtman, asociado del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, remarcó que el cambio más importante «es el que tiene que ver con la determinación del impuesto, ya que habrá que considerar como valor de adjudicación, el de mercado a esa fecha de dichas unidades».
«En la actualidad, en el caso de los fideicomisos `al costo´, al no estar expresamente previsto en la ley del gravamen, hacía que la mayoría no pagara impuestos en virtud de considerar que no se obtenían ganancias con el mismo», indicó el experto.
Asimismo, Lejtman explicó que existe otra cuestión de peso en el proyecto con relación a las operaciones realizadas con anterioridad a la reforma.
En este sentido, el especialista sostuvo que «está claro que esta modificación legal no puede tener `efectos retroactivos´, respecto de operaciones perfeccionadas en ejercicios fiscales cerrados».
«Así las cosas, podría llegar a sostenerse respecto de años anteriores, como argumentación frente al criterio del fisco, que si esta referencia expresa se incorpora recién ahora a la ley del gravamen, mal podría exigirse su consideración antes de la vigencia de estas modificaciones«, concluyó.
Potestad de fijar el piso salarial en Ganancias y la escala progresiva
El documento busca que el Ejecutivo tenga la potestad exclusiva de determinar el monto de la mayoría de las deducciones personales e, incluso, de actualizar la tabla progresiva de aplicación del impuesto que lleva más de una década sin ajustarse. En otras palabras, a través de un simple decreto o resolución se podrá modificar el piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar Ganancias.
La iniciativa es cuestionable, ya que de acuerdo a la Constitución Nacional, cualquier cambio debe surgir del Poder Legislativo.
En este sentido, Ortiz sostuvo que «a través de la modificación del artículo 25, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la actualización de los importes deducibles en concepto de gastos de sepelio, ganancia no imponible y cargas de familia y seguros, como así también la escala del tributo».
En tanto, Sasovsky destacó que «esto constituye un avance frente a la situación actual, dado que en los últimos años la misma AFIP venía marcando el camino a través del dictado de resoluciones generales, que luego debían ser ratificadas por ley».
«Esta modificación, le otorga un mayor poder de negociación al Poder Ejecutivo, con la gravedad de que el cambio no prescribe ningún indicador como parámetro de `razonabilidad´ para su aplicación efectiva», concluyó el experto.
Modifican el régimen de sociedad conyugal
Ante la aprobación del matrimonio igualitario, la AFIP impulsa reformar el régimen de sociedad conyugal. Es decir, la manera en que los matrimonios reparten las ganancias para declararlas ante el organismo de recaudación.
En primer término, se busca eliminar el principio que establece que la renta de los bienes gananciales debe ser declarada por el marido. El mismo sería reemplazado por la siguiente pauta: la renta de estos bienes, adquiridos con ingresos de cada cónyuge, se distribuirá en proporción a lo aportado por cada integrante de la pareja.
Al respecto, Sasovsky señaló como «punto positivo» la adecuación de la norma «frente a la nueva Ley de Matrimonio Igualitario, suprimiendo el concepto de `marido´ y generando iguales condiciones para ambos cónyuges».
Un freno a los paraísos fiscales
Hasta el momento, los pagos efectuados a personas o entes del exterior radicados en países de baja o nula tributación (paraísos fiscales) podía computarse en Ganancias siempre y cuando:
• Se vinculen con la renta gravada.
• Se haya pagado -con su respectiva retención- antes del vencimiento de la declaración anual.
A partir de la reforma, este tipo de pago será no deducible y se les retendrá el 35% en conceptos del gravamen.
Al respecto, Carreño señaló que «cualquier suma por cualquier concepto que sea pagada por un sujeto del país a otros de las jurisdicciones que se consideren paraísos fiscales pasan a ser no deducibles«.
Además, aclaró que «las sumas pagadas a tales sujetos se presumen 100% de fuente argentina, con lo cual procederá la retención de Ganancias sobre las mismas a la alícuota efectiva que corresponda dependiendo del concepto abonado».
Incluso, el proyecto establece que si los pagos son a sujetos que no están en paraísos fiscales pero pasan por cuentas radicadas en dichos países, tampoco se podrían deducir en Ganancias.
En este sentido, Andrés Edelstein, socio de PricewaterhouseCoopers (PWC), sostuvo que «se busca penalizar las operaciones con entidades radicadas en estas jurisdicciones, estableciéndose la no deducibilidad de los pagos a estos sujetos y la aplicación en todos los casos de una retención con carácter de pago único y definitivo del 35%».
Asimismo, resaltó que «esto último, también aplicaría para pagos a entidades del exterior no radicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, cuando se utilicen cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de tales jurisdicciones«.
«Evidentemente, se pretende avanzar con mucho más rigor y tornar inviable, por las implicancias fiscales sumamente adversas que se generarán, la realización de negocios con sujetos o entidades radicadas en paraísos fiscales«, concluyó Edelstein.
Avanzar sobre los beneficiarios del exterior
El borrador también propone la eliminación de la franquicia para los beneficiarios del exterior. Hoy por hoy, los no residentes en el país no pagaban el impuesto por la renta financiera que obtenían.
De aprobarse la reforma, los no residentes comenzarían a tributar Ganancias bajo una presunción que puede ir del 43% al 90% del monto de la operación.
Al respecto, Marcelo Dominguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), destacó que «a través del Artículo 19 del Plan Antievasión III, se propone derogar el artículo78 del decreto 2284/1991, con lo cual, quedarían gravados los beneficios por la compraventa de acciones obtenidos por los residentes del exterior (personas físicas y jurídicas)».
FUENTE: iProfesional.com