El Ejecutivo reglamentó la devolución del 15% en el IVA

El Ejecutivo reglamentó la devolución del 15% en el IVA

El reintegro de la AFIP no será sólo por productos básicos sino por cualquiera del supermercado de menos de $2.000 y también por alimentos con el 10,5% del impuesto al valor agregado comprados con tarjeta de débito. Cómo se hará la devolución a los consumidores

El gobierno nacional reglamentó la ley que establece un régimen de reintegro a jubilados beneficiarios de planes sociales del 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por compras de productos de consumo masivo en comercios de venta minorista con tarjeta de débito.

Se trata de la norma sancionada por el Senado de manera unánime a partir de una iniciativa presentada por el Ejecutivo.

 

El Gobierno implementó el beneficio de la devolución del IVA a los sectores de menores ingresos de modo de mejorar su poder adquisitivo y acostumbrarlos al uso de la tarjeta de débito, al tiempo que extendió el uso de posnet entre los pequeños negocios.

Para esto, en el primer período del beneficio, que será julio, devolverá el máximo mensual de $300 en dos cuotas de $150 en las dos primeras compras con plástico que haga el beneficiario, cualquiera sea su monto.

Al mes siguiente serán cuatro cuotas de $75, luego seis cuotas de $50 y recién después ya será 15% de IVA en cada producto que se compre hasta completar el descuento mensual de 300 pesos.

El 15% se devolverá tanto en productos que pagan un IVA de 21% como en carne y verduras, que tienen un impuesto de 10,5 por ciento.

Además, el 15% de devolución es sólo un piso, ya que la Ley faculta al Ministerio de Hacienda a subir el reintegro.

El beneficio alcanzará a cualquier producto que se pueda adquirir en un supermercado de valor unitario de hasta $2.000, y no sólo a los de la canasta básica.

Si uno de los cónyuges gana la jubilación mínima y el otro no, el grupo familiar no puede exceder dos y media jubilaciones mínimas para que el que tiene la mínima pueda ser beneficiario de la devolución. Otro motivo de exclusión es que el jubilado con el haber mínimo sea contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.

La devolución fijada por esta Ley se suma al beneficio de devolución de 5% por compra con tarjeta de débito para cualquier ciudadano ya vigente.

El comercio no pagará la comisión de 1,5% al banco emisor, y la AFIP eliminará retenciones y percepciones de impuestos, al tiempo que invitará a rentas provinciales a hacer los mismo con Ingresos Brutos.

 

FUENTE: iProfesional.com

 

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