Mediante la Comunicación «A» 5526, informó sobre el «acceso al mercado local de cambios de personas físicas» para tenencia de activos externos.
Según la normativa del BCRA, las personas físicas podrán adquirir divisas para atesoramiento en «función a sus ingresos de su actividad declarados» ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En conferencia de prensa, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, detalló este lunes que el limite inferior de ingresos que debe poseer quien quiera adquirir divisas es igual a dos salarios mínimos que equivale a 7.200 pesos. Y el tope máximo de compra se ubica en 2.000 dólares mensual.
Al respecto, el titular del fisco, Ricardo Echegaray aseguró que el recargo del 20% se le devolverá a quienes compren divisas y no sean contribuyentes en el Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.
El monto al que podrán acceder las personas físicas se podrá ver reflejado en el «Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias» disponible en el sitio web del ente recaudador.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó en el sistema la opción que permita validar la compra de divisas para «tenencia» o «atesoramiento«.
Por las compras de moneda extranjera bajo dicho concepto, la operación sólo podrá efectuarse con «débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente».
A los efectos del cómputo de los límites mencionados a la fecha de realización de una nueva operación, por las compras en monedas extranjeras distintas al dólar estadounidense, se computarán los pesos liquidados por cada operación al tipo de cambio de referencia del día hábil bancario inmediato anterior al que se efectuó cada operación.
Además, las entidades intervinientes deberán contar con la declaración jurada del cliente.
También se autoriza la compra a entidades públicas, gobiernos y empresas en caso que deban cancelar deudas y otros compromisos en el exterior.
Asimismo, las firmas residentes en el país autorizadas a prestar servicios de transporte internacional de cargas por carreteras, podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en monedas extranjeras de los países signatarios del «Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre», para afrontar los gastos que deben abonar en efectivo en el exterior como ser combustibles, peajes, tasas, servicios, estadías de conductores, y otros gastos menores, en la medida que se cumplan determinadas condiciones.
La fórmula ya no es un secreto
Echegaray reveló este lunes cómo se hace el cálculo para habilitar la venta de dólares a los turistas argentinos.
El dato surge del Ministerio de Turismo de la Nación y es publicado por el INDEC todos los meses. El indicador surge de relacionar el total de gastos promedio de los viajeros en resto del mundo, dividido por la estadía media
El último dato conocido corresponde a noviembre de 2013 y fue de u$s104 que comunicó Ricardo Echegaray esta mañana en conferencia de prensa junto al Jefe de Gabinete. En octubre ese ejercicio había arrojado u$s99,9, o su equivalente en otras monedas, como reales o euros, principalmente, dado los destinos más demandados por los viajeros, similar al observado en noviembre de 2012.
Visto así, la fórmula que adopta la AFIP para autorizar la venta de pedido de cambio para viajar al resto del mundo, previa comprobación del que el solicitante reúne los ingresos declarados suficientes para poder adquirir la moneda extranjera requerida,parece clara e irrefutable
Sin embargo, el malestar repetido que denuncian los viajeros es que ese valor promedio que calcula el Ministerio de Turismo de la Nación no resulta compatible con el movimiento cambiario que con periocidad trimestral que informa el Banco Central de la República Argentina.
Al parecer la diferencia en una proporción de poco más de dos a uno se origina en que mientras la autoridad monetaria estima las salidas totales de divisas para gastos de viaje y turismo, las cuales incluyen los pasajes, hotelería y servicios contratados, además de los movimientos en billetes para gastos menores, la repartición a cargo de Enrique Meyer estimaría sólo esta última porción del gasto total de cada turista, señala Infobae.
El administrador Federal de Ingresos Públicos no aclaró si la compra previa de dólares con fines de atesoramiento reduce la capacidad contributiva del turista para acceder a la compra de divisas para viajer al resto del mundo.
Si especificó que la moneda extranjera adquirida con fines de ahorro podrá ser utilizada para gastos de turismo sin que sea alcanzada por el anticipo de 35% a cuenta de Ganancias o Bienes Personales, respecto del 20% que pagó sino lo dejó depositado en el sistema bancario, o si luego lo usa a través de tarjeta de débito para cubrir gastos en el exterior.
Nuevo cepo
El Gobierno oficializó este lunes la medida que permite la compra de divisas para atesoramiento, aunque las precisiones son escasas. La normativa establece no obstante una novedad: el recargo del 20% no regirá cuando la divisa adquirida sea depositada en una cuenta bancaria durante al menos un año.
«No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina», se indica en la resolución general 3583 publicada en el Boletín Oficial.
Tal como había anticipado ayer el ministro de Economía, Axel Kicillof, contradiciéndose con lo que había afirmado tan sólo 48 horas antes, no habrá una reducción en el régimen de percepción para las compras con tarjetas de crédito en el exterior que se mantendrán en el 35 por ciento.
La normativa precisa que en el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de un año, «la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria».
La resolución aclara que la percepción que se practique se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
- Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias».
FUENTE: iProfesional.com