El organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont reformuló las pautas que rigen la aplicación de las polémicas medidas cautelares. Tanto los inspectores de la AFIP como los del Ministerio de Trabajo deben aguardar a la autorización de un juez para librar oficios con su firma y llevarlas a cabo
Por Hernán Gilardo.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ajustó los pasos que deben seguir las entidades financieras al momento de embargar cajas de seguridad o cuentas bancarias de deudores impositivos.
La reformulación del marco reglamentario vigente se dio a conocer a través de la flamante comunicación «A» 5210, publicada en la página web del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
El marco reglamentario del Central complementa la disposición 250, emitida oportunamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que estableció que los inspectores deben implementar los embargos dentro de las siguientes 72 horas de conseguido el aval judicial.
Gastón Vidal Quera, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, precisó a iProfesional.com que «la reformulada reglamentación deja en claro que, una vez ordenado por el juez el embargo de cuentas corrientes bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, los agentes fiscales de la AFIP se encuentran legalmente habilitados para librar con su firma los oficios de embargo, ello con la misma fuerza que una orden emanada desde el Poder Judicial».
En lo que constituye un tema sensible a los contribuyentes que depositan su dinero y bienes en los bancos, Vidal Quera advirtió que, entre las medidas que puede tomar la AFIP, se encuentra la polémica decisión de embargar las cajas de seguridad.
Puntualmente, la reglamentación vigente establece que «cuando por orden judicial el embargo deba efectivizarse sobre cajas de seguridad abiertas a nombre del contribuyente, el banco procederá a bloquear el acceso a la misma y a comunicar tal situación a la AFIP».
«El agente fiscal solicitará al magistrado la emisión de un mandamiento de constatación de su contenido y el simultáneo secuestro de los bienes o fondos embargables existentes en la misma, hasta cubrir el monto total en pesos reclamado», señala el marco legal.
«Los bienes secuestrados quedarán bajo la custodia del propio banco, en calidad de depositario judicial, hasta su efectiva realización y transferencia de los montos resultantes a la cuenta de autos», concluye la reglamentación vigente.
En igual sentido, Martín Lepiane, de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), señaló que «el Central modificó el sistema de notificación e implementación de medidas cautelares a las entidades financieras, dejando en claro que tanto la traba del embargo como la eventual venta de títulos u otros valores embargados, requieren previa orden judicial«.
«Por lo tanto, al incluir como requisito ineludible la orden previa de la Justicia, se garantizó la defensa en juicio y la división de poderes, reafirmados por la Corte Suprema», agregó Lepiane.
Esto es así, ya que en el marco de la causa «AFIP c/Intercorp SRL», el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal.
«En este importante pronunciamiento, la CSJN sostuvo que el régimen establecido por el artículo antes mencionado, en cuanto otorgaba a los funcionarios de la AFIP la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, era inconstitucional, ya que no se adecuaba a los principios y garantías de la división de poderes, tutela judicial efectiva, la defensa en juicio y el derecho de propiedad«, concluyó Lepiane.
Pautas para los bancos
Entre los puntos centrales de la reformulada reglamentación, el BCRA establece que el embargo puede «recaer sobre todos los fondos del deudor depositados en cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas títulos, fondos comunes de inversión, cajas de seguridad y/o cualquier otro valor del que resulte titular».
En los casos que la medida cautelar recaiga sobre las remuneraciones devengadas a favor del demandado, se deben tener en cuenta los siguientes límites:
- Hasta el 10% de las remuneraciones, si no son superiores al doble del salario mínimo vital mensual, y
- Hasta el 20%, en las retribuciones superiores al doble de dicho salario.
Por otra parte, cuando el embargo fuera sobre moneda extranjera, títulos públicos nacionales, provinciales o municipales, acciones u otros títulos valores se deberá respetar el siguiente orden de prioridad:
- Moneda extranjera: convertida al tipo de cambio comprador vigente en el Banco de la Nación Argentina (BNA) el último día hábil anterior a la fecha de la traba de la medida.
- Títulos públicos, acciones, cuotas partes de fondos comunes de inversión y otros valores que coticen en bolsa: para ello, se tomará la cotización vigente en el Mercado de Valores de Buenos Aires el último día hábil anterior a la fecha de la traba.
- Títulos, acciones y otros valores que no coticen en bolsa: la cantidad a embargar será la que determine fundamentalmente el Banco en base de los elementos de valoración de que disponga.
Las pautas de la AFIP
En igual sentido, la disposición 250 del organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció que en el respectivo «escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores».
Una vez obtenido el aval del juez, la norma establece que el fisco nacional debe «diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas«.
«Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general, se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente», agrega la norma.
Complementariamente, la disposición 250 también estableció que la AFIP «podrá solicitar al juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones».
Cuando se desconozcan bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el fisco deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado.
Por otra parte, la disposición 250 estableció también que el levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez: «El agente fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por la demandada, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas».
FUENTE: iProfesional.com