Teniendo como uno de los fundamentos esenciales la extensión de la aplicación de la Ley Penal Tributaria a las haciendas locales, la AFIP creó una herramienta informática e inteligente que permitirá facilitar la transferencia recíproca, entre la AFIP y los organismos tributarios provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, de toda aquella información fiscal vinculada a delitos de evasión tributaria y de los recursos de la seguridad social, con el objetivo de que cada administración cuente con un mayor volumen de información y formule la denuncia penal correspondiente. Entrará en vigencia a partir del 1 de mayo y la RG 3.309 que aprueba el instrumento se publicará a la brevedad.
Se trata de una matriz inteligente que busca potenciar y dotar de efectividad la reciente modificación a la ley penal tributaria, impulsada por el Gobierno Nacional, que incorporó como delito la evasión de los tributos provinciales y de CABA. la idea es dotar a las provincias de una mayor capacidad de investigación respecto de los delitos de evasión fiscal, ya que permitirá a los organismos tributarios provinciales acceder a información relevante y consistente con dichos fines
A través de la Resolución General 3309, se aprueba la herramienta, denominada “Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria”.La que reunirá información sustancial y de relevancia para combatir la evasión en el pago de impuestos nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, reunirá la información relevante referida a los delitos previstos en la actual Ley Penal Tributaria, que sanciona la evasión tributaria y previsional, el aprovechamiento indebido de subsidios, la obtención fraudulenta de beneficios fiscales y la apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguridad social, como así también la insolvencia fiscal fraudulenta, la simulación dolosa de pago y la alteración dolosa de registros.
Las administraciones que adhieran a la matriz de la AFIP podrán acceder a la información a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) mediante la utilización de la Clave Fiscal.
FUENTE: Novedades Fiscales