La Cámara Federal de San Martín Sala I, en la causa Bituron, Horacio Andrés, consideró que la facultad que concede el art. 35 inc. f) de la ley 11.683 de clausurar preventivamente un establecimiento comercial en donde se constate la violación a las normas de facturación es inconstitucional por implicar un total desposeimiento de atribuciones en perjuicio del poder judicial, lo que implica la afectación del principio de división de poderes, sin cuya vigencia la forma republicana de gobierno queda sin base que la sustente resultando las funciones estatales potencialmente desquiciadas, con el consiguiente desamparo de las libertades humanas.
FUENTE: Novedades Fiscales