El máximo tribunal convalidó amortizar en un plazo más corto un bien cuya vida útil se vió afectada por la obsolecencia. La sentencia deja sentado un importante precedente a favor de las empresas. ¿Cuáles fueron los argumentos de los magistrados?. Las claves del caso y la opinión de los expertos
En lo que viene a ser un importante precedente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), frenó el avance de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en su intento por hacerle pagar más Impuesto a las Ganancias a una compañía.
En la sentencia, los magistrados dejaron en claro que la firma podía amortizar sus bienes en menos años que los que pretendía el fisco, ya que los mismos habían sufrido una pérdida de valor producto de la obsolescencia.
Vale aclarar que, debido a que la empresa consideró 15 años -en vez de los 20 que el organismo de recaudación establecía-, incrementó el valor de las amortizaciones computables (que aumentan las pérdidas) y, por ende, redujo la cifra que ingresó por el tributo.
De esta manera, el Máximo Tribunal permitió que a la hora de determinar los períodos de vida útil de un bien puedan tenerse en cuenta (además del desgaste) la pérdida de valor que se puede producir por el avance tecnológico.
La sentencia es vista con muy buenos ojos desde el sector empresarial, en una era en la que la tecnología crece a pasos agigantados y transforma en poco útiles a maquinarias que, tan sólo un tiempo atrás, eran vistas como modernas.
Los especialistas consultados por iProfesional.com destacaron que este fallo es clave para determinar, a la hora de amortizar un bien, a todos los conceptos que hacen a su pérdida de valor.
Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP determinó de oficio una deuda en el Impuesto a las Ganancias a la firma Telintar SA, más intereses y una multa por omisión del tributo.
Los inspectores entendían que la firma había amortizado bienes tecnológicos, vinculados con la fibra óptica, en un plazo menor al que establece la normativa.
En concreto, mientras la empresa consideró que debía hacerlo en 15 años, los funcionarios del fisco entendieron que correspondía hacerlo en 20.
Por esta razón, desde la compañía decidieron presentarse ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), aunque no recibieron una respuesta favorable.
Los vocales entendieron que la obsolescencia que se produce por el avance tecnológico estaba contemplada dentro del concepto de «desuso» -establecido en el artículo 66 de la Ley de Ganancias- de manera que no correspondía hacer una amortización distinta de la propuesta por el fisco.
Sin embargo, la firma decidió apelar ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, quien revocó la sentencia del TFN. Ante esto, el turno de protestar pasó a ser del organismo de recaudación, quien decidió elevar el caso a la Corte Suprema.
Los magistrados destacaron que «no se trata de establecer el tiempo durante el cual el bien puede ser usado, sino aquél en el que su uso resulte eficiente desde el punto de vista económico, cuyo plazo naturalmente puede resultar más breve».
«No se advierten razones que lleven a excluir a la obsolescencia de los factores a tener en cuenta para estimar la vida económicamente útil de los bienes», indicaron.
Y remarcaron que «resulta indudable que no podría ser desatinada esa realidad para el cálculo de la amortización«.
Por todo ello, la Corte decidió avalar la postura de la sociedad y rechazar el pedido de la AFIP para computar un plazo menor.
Voces
El consultor tributario Richard Amaro destacó que «el fallo sienta un precedente de suma importancia, dado que deja claro que la vida útil económica es un factor que puede considerarse en el plazo de la vida útil de un bien».
«Este concepto es el que más se acerca a realidad económica de toda compañía, dado que con el gran avance tecnológico de los últimos años los períodos de reposición de distintos bienes de uso se han acortado. Sobre todo para aquellos procesos de fabricación que requieren de tecnología de avanzada, tal como sucede en la industria de la computación», indicó.
Y concluyó: «El pronunciamiento nuevamente vuelve a marcar el criterio que resulta más acorde a dicha realidad, en beneficio del contribuyente».
Por su parte, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga remarcó que la sentencia «es sumamente positiva y acorde con la dinámica impositiva actual, en cuanto involucra bienes con un alto contenido tecnológico -rápidamente depreciables- e implica, en definitiva, una forma de aceptar el ‘principio de realidad económica’ en este caso a favor del obligado».
Larrañaga destacó que «el concepto de vida útil refiere al uso provechoso del bien, utilización que no es tal si dicho bien se deprecia rápidamente».
El objetivo de la Corte «es arribar a un concepto de ganancia (capacidad contributiva) lo más real posible, teniendo en mira en forma expresa los avances tecnológicos constantes que superan a las consideraciones normativas«, concluyó la experta.
Cómo es el tratamiento en Ganancias de las amortizaciones
Consultado al respecto, el consultor tributario Iván Sasovsky explicó cómo es el tratamiento de las amortizaciones en el impuesto.
El especialista sostuvo que «la legislación vigente de Ganancias permite el reconocimiento de la amortización de tipo lineal, lo que implica el reconocimiento del ‘costo’ del bien a lo largo de la vida que estimativamente se determine para cada caso».
«La misma, deberá reconocerse por año de alta completo (excepto inmuebles), es decir que, independientemente de la fecha real de adquisición y afectación, se reconocerá por completo el año de alta«, explicó.
«Como se puede observar, la cantidad de años a tomar como vida útil es determinante del costo a considerar año a año en la liquidación del tributo«, indicó.
El experto destacó que con esta sentencia «La Corte está dejando en claro una posición mucho más flexible«.
Y esto es así «frente a un planteamiento más que razonable por parte del contribuyente, que se fundamenta en la ineludible obsolescencia de aquellos bienes cuya vida útil económica está condicionada necesariamente por el avance tecnológico real inminente», concluyó Sasovsky.
Por su parte, Larrañaga destacó que «no podemos olvidar aquí que el concepto de ‘amortización’ está vinculado con el de ganancia misma pues -en términos sencillos- es un método que permite determinar la depreciación del bien a lo largo del tiempo, de forma tal de establecer un valor lo más real posible a efectos del cálculo del impuesto».
FUENTE: iProfesional.com