Contadores piden que la AFIP ordene los medios de reglamentación de las normas impositivas

Contadores piden que la AFIP ordene los medios de reglamentación de las normas impositivas

Por Hernán Gilardo
El fisco da precisiones de sus normas a través del apartado de preguntas frecuentes, de su sitio Diálogo Fiscal y vía los instructivos de los aplicativos

Los problemas en la presentación de la declaración jurada online del Impuesto al Valor Agregado (IVA) fueron la gota que rebasó el vaso.

Puntualmente, los contadores están en ‘pie de guerra’ ante un inconveniente que se fue incrementando principalmente en los últimos meses: la -ya no tan esporádica- informalidad que implementa la AFIP a la hora de reglamentar las normas tributarias.

En otras palabras, en reemplazo de lo que debería ser el medio idóneo de reglamentación, es decir, una nueva resolución, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray opta por dar precisiones e ir más allá de los textos emitidos a través de los siguientes mecanismos:

  • Por medio del apartado ‘ABC – preguntas frecuentes’ que se encuentra en la web del fisco nacional.
  • En la ayuda o los instructivos que se encuentran junto a cada aplicativo (software).
  • En los comunicados de prensa que se suben a la página web ‘Diálogo Fiscal’ perteneciente a la AFIP.
  • En los resúmenes de las reuniones que mantienen los funcionarios del organismo con entidades como la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) o los distintos Consejos.
  • En las conferencias de prensa que brinda el administrador federal, Ricardo Echegaray.

Consultado al respecto, Alberto Romero, señaló que ‘si bien era habitual, que cada tanto, la AFIP precise algún detalle sobre las normativas vigentes a través de canales informales, actualmente la practica ‘nociva’ se convirtió en algo que se da -casi- semanalmente‘.

‘Antes uno arrancaba el día leyendo el Boletín Oficial para tener un pantallazo de las novedades impositivas‘, explicó Romero.

‘Ahora, se torna imposible controlar todas los mecanismos informales que usa el fisco: ver las preguntas y respuestas, leer que dijo Echegaray en sus conferencias de prensa, ver los instructivos de los aplicativos, consultar la web del fisco nacional y su apéndice Diálogo Fiscal, entre otras tareas’, puntualizó el experto.

‘Los prefesionales no contamos con el tiempo necesario para ejercer esta rutina a diario‘, señaló el profesional.

Igualmente, Romero hace foco sobre el problema central: ‘Más allá del tiempo que se tiene que destinar a chequear las distintas vías de ‘reglamentación’, cabe recordar que en la mayoría de las veces este tipo de precisiones no están amparadas bajo una normativa que las valide. Inclusive, es habitual que las precisiones que da el fisco a través de los canales informales excedan la letra de lo planteado en las resoluciones generales que abarcan’.

En igual sentido se manifestó, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados: ‘Usar mecanismo de reglamentación en cuestiones que van más allá de la reglamentación es una provocación jurídica que no admite ni la más mínima admisibiliadad, aunque en el día a día todo parece posible’.

‘El altísimo nivel de reglamentarismo al que se somete el sistema tributario argentino impide consagrar una verdadera confiabilidad del mismo, socavando las posibilidades de evolucionar hacia un sistema más justo en base al principio de legalidad de la norma tributaria’, advirtió.

El experto agregó que ‘hoy el sistema tributario plantea un escenario que imposibilita una mínima planificación sobre la realización de hechos presentes y sus consecuencias futuras que hacen a la calculabilidad como estado ideal’.

‘Debemos abrir el debate respecto a cómo agilizar determinadas variables estáticas de la tributación para poder adaptarlas a una realidad muy cambiante, pero hasta que eso se de, todo lo que se haga por afuera de la ley formal es simple y llanamente una ilegalidad que debe sancionarse y evitarse’, señaló enfaticamente Sasovsky.

Claros ejemplos
A fin de encontrar situaciones en las cuales la AFIP utilizó los canales informales de reglamentación, no se debe ir muy atrás en el tiempo.

Distintos blogs que reúnen a los contadores (Contadores en Red y Contadores en Interacción, entre otros) aportan más de un reciente ejemplo.

El primero que viene a la mente, refiere a la generalización de la factura electrónica. Originalmente, la implementación estaba pautada para el 1 de julio pasado. Horas antes de la entrada en vigencia, a través de un comunicado en la página Diálogo Fiscal, el fisco nacional estableció que ‘se permitía el uso de la factura manual hasta el 30 de septiembre próximo‘. En otras palabras, una prórroga de hecho hasta el 1 de octubre próximo.

La precisión también fue dada en la última reunión llevada adelante entre los expertos de la Facpce y los funcionarios de la AFIP. Para acceder al resumen de la reunión haga clic aquí.

Del mismo resumen, dado a conocer por la Federación, se desprende un nuevo ejemplo de reglamentación informal. El mismo refiere a las sucesivas actualizaciones en el aplicativo que debe ser utilizado por los contribuyentes a la hora de informar las compras y ventas.

La respuesta textual del fisco fue la siguiente: ‘Se ha optado por informar los cambios en la página web de AFIP sin modificar de release en la versión 1.0 del aplicativo. Los cambios de release requieren de una resolución general y se considera innecesario emitir una nueva RG cuando se trata de cambios menores que afectan a pocos contribuyentes’.

Al respecto, Romero señaló: ‘Celebro la honestidad brutal del organismo de recaudación de reconocer que implementan estos medios informales de reglamentación, para así evitar la emisión de una nueva resolución general’.

Un último ejemplo deja en claro la situación: ante una consulta de la Facpce sobre la posibilidad de que las Pyme continuen con las facturas manuales, la autoridad tributaria respondió lo siguiente:

  • Se ha agregado un cuadro informativo en la Página (Micrositio de Facturación Electrónica – Herramienta de Asistencia – Información de Facturación) en el cual se indica que estos contribuyentes puede emitir factura manual a quienes no sean consumidores finales.

Por lo tanto, tal como señalan en el blog Contadores en Interacción, ‘los contribuyentes deben navegar por toda la página de la AFIP hasta encontrar lo que debe estar expresado en una resolución general’.

FUENTE: iProfesional.com

 

 

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