En el régimen se podrán ingresar incumplimientos devengadas hasta el 28 de febrero pasado, hasta en 120 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse será el 31 de mayo. El valor mínimo del pago por mes variará según la condición del contribuyente
Tal como adelantó iProfesional, el Gobierno decidió otorgar un alivio a los particulares y empresas que tengan deudas impositivas y previsionales a través de la implementación de un nuevo plan de pagos.
Si bien en un primer momento se barajó la idea de que el plazo máximo sea a 36 meses, el Ejecutivo resolvió extenderlo a 10 años. Además, adicionó un requisito: que los interesados hayan mantenido su plantilla de empleados al 31 de diciembre de 2014.
Así lo anunció la Cristina Kirchner en el marco de un acto llevado a cabo en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada, en el que también adelantó la puesta en marcha de varias iniciativas para incentivar el consumo y adquisición de bienes.
La mandataria reconoció que, según los datos proporcionados por el fisco nacional, existen cerca de 1.223.000 morosos que le adeudan a las arcas públicas más de $60.000 millones.
«Es un plan para ayudar, no para realizar ‘avivadas’ y menos con los impuestos», enfatizó.
El régimen les permitirá a los que se retrasaron con la cancelación de gravámenes que financien sus incumplimientos con la AFIP hasta en 120 cuotas, a una tasa de interés del 1,9% mensual (25% anual).
Sobre este último punto, Cristina advirtió que será la última vez que se conceda una alícuota tan baja. Destacó que concluido este régimen «las tasas van a ser más altas» porque los «impuestos van a ser pagadas por todos».
La medida permitirá ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero. Si bien en un principio el proyecto tenía como fecha límite de adhesión el 30 de abril, la Presidenta confirmó que la misma será el próximo 31 de mayo.
Los detalles del plan
La reglamentación del nuevo régimen especial establece que los interesados podrán regularizar:
• Las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015. Contempla intereses, actualizaciones y multas.
• Las multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, intereses y actualizaciones.
• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
• Las deudas en que tramitan en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos.
• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes presentados a través del Sistema «Mis Facilidades» que se encuentren caducos con anterioridad al 28 de febrero de 2015 inclusive y sean susceptibles de ser incluidas.
Asimismo, el cuerpo reglamentario establece que no se podrán incluir:
• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en presentaciones realizadas a través del Sistema «Mis Facilidades» que se encuentren vigentes, canceladas o reformuladas al día de su adhesión, los que hayan caducado con posterioridad al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichos compromisos, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
• Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
• Los anticipos y/o pagos a cuenta.
• El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizados en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
• Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
• Las contribuciónes mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
Por último, no podrán ingresarse los incumplimientos generados en el impuesto adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
Como todo plan de este tipo, la cantidad de cuotas, el valor máximo de cada una de ellas y el interés que deberá abonarse resultan aspectos clave para generar una mayor adhesión.
• El importe de cada una deberá ser igual o superior a $150 para monotributistas y de $500 para el resto de los contribuyentes.
• El plazo máximo a otorgar es de 120 meses (diez años).
Se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.