Con un nuevo sistema online, la AFIP seguirá de cerca a directivos y accionistas de empresas

Con un nuevo sistema online, la AFIP seguirá de cerca a directivos y accionistas de empresas

La Administración Federal de Ingresos Públicos potenciará el cruce de datos a través de un nuevo régimen que permite conocer y consultar vía web las transferencias de los papeles, la composición accionaria de una sociedad y la nómina de autoridades, representantes y órganos de control

Por Hernán Gilardo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) potenciará el cruce de datos a través de un nuevo sistema online que deberá ser utilizado para que las empresas informen los cambios de autoridades y las modificaciones en el paquete accionario durante los primeros siete meses de este año.

En efecto, la nueva herramienta online también permitirá seguir de cerca la transferencia de títulos valores, entre otros aspectos relevantes.

Puntualmente, a partir del mes que viene se ponen en marcha los servicios informáticos denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias”, que estarán disponibles en el sitio web de la AFIP.

Las nuevas obligaciones
En resumen, la reformulada normativa se focaliza sobre las transferencias de las acciones; la composición societaria; la nómina de autoridades, representantes y órganos de control; entre otras operaciones.

Según explicó a iProfesional.com el consultor tributario Alberto Romero, «hasta el momento, promediando julio los empresarios informaban una `foto´ de la composición societaria al 31 de diciembre del año pasado».

Pero ahora, «de acuerdo al modificado régimen, no sólo deberán comunicar la `foto´ de la composición accionaria, sino también la `película´. Puntualmente, los responsables contarán con sólo diez días hábiles para informar cualquier cambio en el paquete accionario y determinadas operaciones que resultan relevantes para el fisco nacional», puntualizó Romero.

Cómo será el seguimiento online de los cambios accionarios
En primer término, el régimen se encarga de la «foto». Para ello, reformula la obligación de brindar los datos anualmente.

De acuerdo a la reglamentación vigente, las empresas, sociedades, asociaciones y fundaciones, deberán dar –a fines de julio– un detalle sobre:

• Las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente de cada organización.

• Las sociedades, empresas o explotaciones domiciliadas o, en su caso, radicadas o ubicadas en el exterior que, al 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación societaria.

• Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas.

• Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

• Los apoderados cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del reformulado régimen.

• El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

Respecto a los accionistas, se deberá precisar:

• Apellido y nombres, razón social o denominación.

• Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y domicilio en el país, de corresponder.

• De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas.

• Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.

• Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones.

En tanto, la «película» puede subdividirse en dos episodios:

• El régimen online de registración de operaciones.

• El régimen online de actualización de autoridades societarias.

En lo que respecta al primer caso, se deberán informar las transacciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

• Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades locales o constituidas o ubicadas en el exterior.

• Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

En cuanto al plazo para informarlas, la AFIP estableció que la registración deberá ser efectuada dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia.

Complementariamente, las empresas deberán proporcionar -durante los 10 días hábiles contados a partir de la realización de los cambios societarios- los siguientes datos:

• Apellido y nombres, CUIT, CUIL y domicilio en el país, de corresponder.

• Fecha de inicio y cese del mandato.

• Fecha del acto resolutorio de designación.

Plazos y condiciones particulares
Teniendo en cuenta que la reformulada reglamentación se dio a conocer ya iniciado el año, el fisco estableció un esquema de plazos y condiciones particulares que las empresas deberán tener en cuenta para cumplir en tiempo y forma con las nuevas obligaciones.

Y, en particular, en lo que respecta al régimen online de registración de operaciones y de actualización de autoridades.

A fin de no dejar lugar a dudas, la AFIP estableció que las transferencias realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1º de enero pasado y el 15 de julio próximo, podrán ser informadas hasta el 31 de agosto de este año.

FUENTE: iProfesional.com

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