Una vez más, y con la mira puesta en la fuga de divisas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vuelve a complicar (y a burocratizar) la compra de bienes en el exterior a través de sitios como Amazon y Aliexpress, entre otros.
Puntualmente, con la entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3.579/2014 , los argentinos que realicen compras minoristas a proveedores del exterior a través de páginas de Internet deberán completar un nuevo formulario, que ya está disponible en el sitio web del fisco nacional.
La presentación de esa «declaración jurada» se tendrá que realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería en cuestión Y para ello se debe contar con CUIT o CUIL y con la clave fiscal que brinda el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray.
Qué bienes quedan afuera
Sin embargo, no todo es tan lineal, como se expresa en la nueva reglamentación emitida por la AFIP. En primer término, se debe tener cuenta que como principio general, el código aduanero sólo pone la mira sobre las “cosas” que se importan. Y en este punto, el término “cosas”, refiere a objetos materiales.
A modo de ejemplo, si la importación consiste en un libro a través de Amazon se deberá informar ante la AFIP a través del nuevo formulario. En cambio si se compra un e-book a través de la plataforma Kindle, no será necesario completar formulario extra alguno.
En resumen, la nueva aplicación se aplica para la compra de libros a través de Amazon, bienes a través de EBay pero no alcanza a los pagos hechos a Netflix, Spotify o las compras de aplicaciones a través del Playstore de Android.
Menos aún, nadie estará obligado a completar un formulario extra ante la compra de pasajes, hospedaje en hoteles y excursiones en el exterior.
El costo fiscal sigue igual
Si bien aumenta el control y los trámites a realizar a fin de comprar bienes en el exterior a través de una página web, vale destacar que la nueva resolución no implica de ninguna manera un aumento en la carga impositiva de las importaciones.
Pero se debe tener presente que, de acuerdo a las normas vigentes, cuando la cantidad de bienes adquiridos superen los 25 dólares anuales, el adquirente debe soportar un pago de un «arancel aduanero único» que equivale al 50% del valor del bien ingresado.
Vale recordar que, en este caso, la franquicia que se tiene para compras por el correo es de 25 dólares por año por persona, a diferencia de los 300 dólares que se tienen si vienen por vía aérea o los 150 si ingresan del exterior por vía terrestre.
Si a esto le sumamos, el 35% en concepto de pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales que alcanza a los gastos realizados en el exterior, el bien ingresa a un tipo de cambio cercano a los trece pesos.
Sin alcance
Como resulta obvio, si la mercadería se debe retirar en la Aduana o llega a nuestro domicilio a través del correo o un servicio de Courier, sí o sí debemos rellenar el nuevo formulario.
En cambio, si la mercadería llega al hotel en donde se encuentra hospedado un pariente o amigo en el exterior, se evita cumplir con la nueva obligación. De hecho, ya no son pocos los argentinos que recurren a esta simple mecanismo.
Por ejemplo, ante el viaje de un pariente o un amigo a Miami, quien se encuentra en el país tramita la compra de un iPad a través de Aliexpress y da como la dirección de envío el domicilio del hotel en donde se hospeda el amigo o el pariente que oficiará de courier.
Luego, el “improvisado Courier” ingresa el producto como si fuera propio evitando el control aduanero.
Vale tener presente, que si bien la mecánica no respeta las normativas legales vigentes, ya se ha convertido en una práctica habitual por quienes compran bienes en el exterior a través de páginas de Internet. Y ante la nueva avanzada de la AFIP, serán muchos más los argentinos que recurran a este tipo de “trampa”.
Inclusive, respecto a la carga fiscal, el mecanismo antes mencionado es ideal para reducir el «arancel aduanero» a pagar. Esto es así, ya que el producto no ingresa al país a través del correo (que tiene un límite de sólo 25 dólares anuales) sino que entraría a través de vía aérea o terrestre (150 y 300 dólares anuales de límite, respectivamente)
En qué consiste el nuevo control
A través de la resolución general 3.579 emitida por la AFIP, quienes realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta— o a través de courier, deberán rellenar un nuevo formulario con el detalle de la adquisición realizada.
La presentación de la declaración jurada se deberá realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Para poder confeccionar el formulario, los adquirentes deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Respecto al pago del arancel aduanero único del 50% sobre el valor de compra, el fisco nacional dejó en claro que el pago se debe realizar vía Volante Electrónico de Pago (VEP) y que el comprobante de pago debe ser presentado en el Correo o en la Aduana al momento de retirar el bien.
A su vez, el servicio aduanero podrá exigir una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional correspondiente.
FUENTE: iProfesional.com
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AFIP aclara. Mercaderías exceptuadas de las restricciones para compras en el exterior
Por medio de un comunicado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de Aduanas, dio a conocer el listado de mercaderías exceptuadas conforme al art. 3 de la RG 3582 – Régimen de Envíos Postales – en las compras a proveedores del exterior que arriban al país mediante el correo oficial.
Las mercaderías exceptuadas son:
* Libros.
* Medicamentos con receta médica.
* Obras de arte de la Ley 24.633.
* Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el
servicio aduanero.
FUENTE: Novedades Fiscales