Cómo actuar ante inconvenientes para informar aumentos vía sumas no remunerativas

Cómo actuar ante inconvenientes para informar aumentos vía sumas no remunerativas

Los asesores impositivos de empresas y particulares enfrentan, por estos días, ciertas dificultades al tratar de cumplir en tiempo y forma con la Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos. Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca detallan los pasos a seguir

Por Hernán Gilardo.

No son semanas tranquilas para los contadores. En efecto, a partir del lunes próximo arrancan los vencimientos anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Como si esto fuera poco, los asesores impositivos de empresas y particulares también se enfrentan a algunos inconvenientes al tratar de cumplir, en tiempo y forma, con la flamante obligación de informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los aumentos salariales otorgados vía sumas no remunerativas.

Sucede que, en algunas ocasiones, la nueva plataforma online presenta fallos del sistema al tratar de procesar el envío de datos al organismo que conduce Ricardo Echegaray y emite el siguiente mensaje: «Por favor, intente nuevamente en 15 minutos».

Pero, a veces, «los anunciados 15 minutos se convierten en horas«, señaló a iProfesional.com el consultor impositivo Alberto Romero.

Entonces, «se vuelve necesario solicitar a la AFIP que de a conocer los programas aplicativos con un plazo de anticipación no menor a 60 días de producirse el respectivo vencimiento», argumentó Romero.

«De esta manera, se evitaría el inevitable período de´prueba y error´del cual participamos involuntariamente los asesores impositivos», remarcó el experto consultado por este medio.

Cómo cumplir con la nueva obligación
A través de la resolución general (AFIP) 3.279, el fisco nacional creó un régimen para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se sustentan y el importe total liquidado por tal concepto.

El mecanismo, que por estos días reúne los cuestionamientos de diversos especialistas, busca evitar la planificación laboral nociva y las prácticas de evasión al Sistema Único de Seguridad Social.

Ante este panorama, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca elaboró un pequeño instructivo para saber cómo actuar en caso de producirse inconvenientes al intentar presentar la Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos.

En este escenario, ante el mensaje de error, se recomienda seguir los siguientes pasos:

  • Tomar evidencia del aviso (por ejemplo, una o varias impresiones de pantalla).
  • Enviar un e-mail a la mesa de ayuda de la AFIP, conteniendo:
    • Una descripción del aviso/error, indicando los horarios y los datos del contribuyente.
    • Adjuntar las impresiones de pantalla evidenciando el aviso.
    • Un nota indicando que el envío de ese correo electrónico a los efectos de dejar evidencia de la imposibilidad de confeccionar/remitir la declaración jurada correspondiente, por encontrarse inoperativa la página del organismo recaudador y para los fines que fuere necesario.

El procedimiento también puede realizarse mediante la presentación de una multinota ante la agencia de la AFIP que corresponda.

Una solución integral
A fin de aliviar la tarea de los asesores, el consultor tributario, Mario Goldman Rota, detalló una serie de sugerencias para que las empresas tengan en cuenta:

  • Cerrar de manera anticipada las novedades laborales. De esta manera, se obtendrá la información con antelación para suministrarla a la AFIP.
  • Combinar, a la brevedad, con el responsable de la liquidación salarial las fechas de pago.

Polémica
La medida ya genera polémica entre los expertos consultados por iProfesional.com. Al respecto, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, advirtió que «la facultad de requerir información previa podría estar cercenando el principio de autonomía de voluntad colectiva que le cabe a empleadores y sindicatos como signatarios de un convenio colectivo de trabajo».

«De esta forma, la AFIP introduce una presión adicional, previa a una acción de inspección o fiscalización», agregó el especialista.

En tanto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti – Darago, destacó que «el tema es de dudosa legalidad, ya que una empresa podría  plantearse que la resolución no tiene la suficiente entidad legal como para contradecir o nulidificar los acuerdos arribados en convenios colectivos o paritarias y que han sido debidamente homologados por autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo)».

«Por otra parte, esta información va a entorpecer el armado de los salarios mes a mes en las compañías, ya que va a requerir de un previo visado del fisco, cuestión ésta que parecería ilógica», afirmó el experto. (Lea más: En medio de las paritarias, el Gobierno busca frenar los aumentos de sueldos vía sumas no remunerativas)

Empleados públicos
Complementariamente, las autoridades tributarias comenzaron a poner la lupa sobre el sueldo de los estatales. En efecto, las provincias que no se encuentran adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), deben utilizar un software específico de la AFIP para determinar e ingresar las cargas sociales de todos sus empleados públicos, municipales, del Poder Judicial y Legislativo.

De esta manera, se logra implementar el decreto de necesidad y urgencia 324/2011, que ordena revisar el sueldo de 300.000 empleados públicos.

Puntualmente, el artículo 8 del mencionado DNU indica que, desde el 1° de enero pasado los pagos de adicionales, bonificaciones o plus a dichos dependientes, de empresas estatales, organismos descentralizados e instituciones de Seguridad Social deberán «adecuarse» a los requisitos que fije el Gobierno «para confirmar su procedencia y, en su caso, limitar su alcance».

Por lo tanto, los titulares de las jurisdicciones y entidades obligadas deberían remitir a la Secretaría de Hacienda «las actuaciones administrativas necesarias para la convalidación de los regímenes y autorización de los respectivos pagos».

«Los regímenes, disposiciones y medidas cuya procedencia no se convalide quedarán sin efecto«, agrega el DNU a fin de no dejar lugar a dudas.

Desde el Ejecutivo señalaron oportunamente que el propósito de la medida es «reordenar» los «pagos extraordinarios» del personal público «no incluidos en su sueldo mensual, normal, regular, habitual y permanente asignado en función de su cargo y categoría de revista».

FUENTE: iProfesional.com

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