Claves para dar de alta a una sociedad de hecho en la AFIP tras la puesta en marcha del nuevo Código

Claves para dar de alta a una sociedad de hecho en la AFIP tras la puesta en marcha del nuevo Código

El organismo de recaudación ajustó las tablas del aplicativo en base a lo que quedó determinado con el flamante marco normativo que arrancó su vigencia en agosto. Muchos fueron los contadores que se encontraron con una negativa a la hora de solicitar el CUIT para un tipo societario irregular

Unas semanas atrás se encendieron las alarmas de varios contadores, luego de que los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no les permitieran inscribir y sacar el CUIT a una sociedad de hecho (SH).

El argumento esgrimido por el personal del fisco fue el mismo en varias dependencias: con las modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial se eliminaron algunos tipos societarios -entre las que se incluían las SH- y, por ende, no podía tomar el trámite.

Esto puso en jaque -al menos por unos días- la situación de aquellas personas que, con una estructura económica pequeña, habían constituido una sociedad de este tipo e intentaron inscribirla para comenzar con un negocio y cumplir con las obligaciones impositivas vigentes.

No obstante, el problema fue solucionado esta semana, cuando el organismo de recaudación actualizó las tablas del aplicativo necesario para dar de alta a estas sociedades (llamado Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas).

Claves para inscribir a las sociedades
Precisamente, la modificación introducida por la AFIP fue simple: se sustituyó la denominación «Sociedad de Hecho» por «Sociedad Ley N° 19.550 Capítulo I Sección IV» en virtud al nuevo marco normativo.

De esta manera, al momento de dar de alta a una tipo societario irregular será necesario seguir los siguientes pasos:

1) En primer lugar, deberá cliquear en «Agregar nuevo trámite» y se accederá a una nueva pantalla donde figuran varios ítems. Allí, al seleccionar «Denominación Social y otros datos» se abre un formulario como este:

2) Lo primero que hay que completar es la denominación social (es decir, el nombre de la sociedad).
3) Luego habrá que consignar el «Tipo Societario». Tal como se informó más arriba, las nuevas tablas no incluyen a las sociedades de hecho, por lo que hay que seleccionar la opción «Sociedad Ley N° 19.550 Capítulo I Sección IV».
4) Una vez completado, hay que incluir la fecha del contrato y de inicio de las actividades.
5) En donde dice trámite hay que seleccionar una de las dos opciones que se desprenden, que son:
Alta de CUIT para presentación en AFIP.
• Alta de CDI.
6) Por último, hay que detallar la provincia en la que se desarrollará la sociedad y luego cliquear el botón con la tilde verde (que registra los datos incorporados).

Tras cumplir con estos pasos, será necesario completar la información de los otros ítems (es decir, «Domicilio Legal», «Autoridades – Socios», «Datos de Interés Fiscal», «Actividades» y «Domicilio Fiscal»).

Vale aclarar que en estos últimos pasos no hay diferencias con el software anterior, ya que lo único que incluye la versión renovada del aplicativo es el nuevo listado de sociedades.

Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, señaló que «hay que recordar que la reforma del Código Civil y Comercial redefine nuevos sujetos, sobre los que resulta indiscutible su adaptación de las normas tributarias, siempre y exclusivamente cuando la autonomía del derecho tributario lo amerita».

El especialista aclaró los cambios no implican per se una reforma tributaria y menos aún sobre las SH, que siempre se definieron justamente por la «inexistencia» de una tipicidad explícita pues en ellas prima su «irregularidad».

Y concluyó: «Esta adaptación formal del fisco era fundamental, pues aquellas sociedades que no cumplan con su definición en el nuevo Código resultan ser irregulares o sociedades de hecho, pero con personalidad tributaria, por ejemplo, para el régimen del Monotributo, por lo que no pueden ser ignoradas desde la óptica fiscal».

En este sentido, Juan Manuel Locatelli, titular de JM Consultoría & Negocios, destacó que existe una gran diferencia económica y tributaria entre inscribir a una SH en el régimen simplificado y el general.

Ocurre que con el Monotributo todo se resume en el pago de una cuota. En cambio, si no se puede acceder a esta opción (ya que sólo se pueden inscribir como monotributista a las sociedades de hecho) la cosa cambiaría sustancialmente.

Esto es así debido a que la sociedad tendría que pagar IVA todos los meses. Y, además, los socios que la integran deberán hacer frente al pago de Ganancias de manera anual. Esto, además de ser más abultado debido a los atrasos que existen en el impuesto, tiene un costo implícito: contar con el asesoramiento de un contador.

Qué cambios llegaron con el nuevo Código
Desde el estudio Vítolo Abogados, María Agustina Vítolo y Daniel Vítolo explicaron qué establecía el viejo marco normativo y qué fija el nuevo.

Los especialistas aclararon que antes de la reforma, las sociedades de hecho podían ser civiles o comerciales. Las primeras estaban regidas por el Código Civil y las otras por los artículos 21 y siguientes de la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales).

La diferenciación entre estas dos estaba dada por su objeto, ya que eran consideradas de hecho civiles cuando tenían objeto civil y comercial cuando tuvieran un objeto comercial.

«Bajo el régimen del nuevo Código Civil y Comercial se ha dejado sin efecto la diferenciación entre ambas, en razón de haberse derogado el viejo Código Civil», aclararon los expertos.

Y destacaron que el artículo 21 de la Ley 19.550 (que fue modificado por la Ley 26.994) incluye indirectamente a las sociedades de hecho -tanto civiles y comerciales constituidas hasta el 31 de julio del 2015- al señalar que dentro de la Sección IV del Capítulo I se encuentran aquellas sociedades que incumplan con las formalidades exigidas por la normativa.

Por su parte, Francisco Colombo, miembro del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados, indicó que «la Ley 26.994 acepta y regula aquellas sociedades que no fueron constituidas de conformidad con los tipos previstos por la Ley General de Sociedades».

El especialista explicó que este subtipo de sociedades residuales incluye las famosas SH e incluso aquellas que no se ajustan a ningún tipo legal o que, aún reuniendo los requisitos establecidos en la normativa, no fueron inscriptas en el Registro Público.

Y concluyó que «es un acierto la nueva regulación, ya que le brinda mayores beneficios y seguridades a aquellas personas que decidan llevar sus negocios a través de una sociedad de hecho (residual)».

FUENTE: iProfesional.com

 

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