Perfil de alto riesgo. Parámetros. Ampliación de su alcance
Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por R. (DGR Bs. As. cdad.) 1521/2008- los sujetos que:
– Siendo contribuyentes y/o responsables incumplan total o parcialmente los requerimientos efectuados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
– Siendo contribuyentes y/o responsables de la contribución por publicidad no cumplan con el empadronamiento de anuncios publicitarios, se verifiquen inconsistencias con los anuncios declarados o cuando no cumplan con el deber de informar el número de anuncio publicitario, nombre del titular y número de CUIT o agencia responsable de su explotación.
FUENTE: Errepar S.A.