Sujetos que deban recategorizarse y/o reingresen al régimen por quedar comprendidos en los nuevos parámetros

Recordamos que el plazo previsto para realizar la recategorización en el régimen de monotributo vence el 20/9/2013 -conf. lo dispone el art. 17 de la RG (AFIP) 2746-, aunque existen versiones periodísticas que indican que la AFIP permitirá efectuar la recategorización hasta el día 30/9/2013.
Por otra parte, señalamos que aquellos sujetos que en virtud de los nuevos parámetros queden habilitados para reingresar al régimen sin esperar el plazo de 3 años, al momento de efectuar la reinscripción el sistema les indica que deben dirigirse a la Agencia de la AFIP que les corresponda.
Hasta el momento de cierre del presente E-Report no ha sido publicada oficialmente una norma que recepte las disposiciones comentadas.

FUENTE: Errepar.

No se necesita una norma para recategorizarse hasta fin de mes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que “nunca se cerró el día 20 la posibilidad de recategorizarse en el Monotributo, sino que todos los cuatrimestres se mantiene habilitado el sistema en Internet hasta el día 30”.

Respecto del retorno al régimen, el artículo 21 de la Ley de Monotributo, dentro de capítulo de exclusiones, establecen un plazo de tres años para poder reingresar, una vez que el monotributista pasó al régimen general de IVA y Ganancias por haber pasado los topes de facturación.

Sin embargo, para la interpretación de la AFIP, en el caso concreto de la suba legal de los topes, se puede permitir el reingreso al Monotributo de quienes queden por abajo de los nuevos límites de exclusión, $400.000 para prestadores de servicios y $600.000 para quienes comercialicen cosas muebles, sin la espera de 3 años.

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Arranca plazo para la recategorización

El período para que los monotributistas se recategoricen comienza este lunes. Pero en esta oportunidad está incluido el casi millón de potenciales nuevos adherentes (la mayoría está hoy en el régimen de autónomos) debido a la suba de las escalas anunciadas la semana pasada.

Entran además el millón y medio de personas que opera bajo el régimen. Otra novedad es que el período de recategorización que finalizaba el 20 se extendió hasta el 30.

El miércoles pasado se anunció el incremento de los valores máximos de facturación, tanto para mantenerse en el régimen como para ubicarse en una u otra de las once categorías existentes. El trámite podrá hacerse ingresando con la clave fiscal en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a cargo de Ricardo Echegaray.

La recategorización es un trámite cuatrimestral, que tiene vencimiento el 20 de cada enero, mayo y septiembre.

Las modificaciones llevaron el valor máximo de ingresos anuales permitidos a $400.000 para la prestación de servicios, y a $600.000 para la venta de bienes muebles.

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Es ley la modificación de Ganancias que grava dividendos y venta de acciones

aaa-EC2Como estaba previsto, el Senado convirtió en ley el proyecto que introduce modificaciones al Impuesto a las Ganancias con el objeto de gravar las ventas de acciones de empresas y otros títulos valores que no cotizan en Bolsa, así como la distribución de dividendos tratando de neutralizar la baja en la recaudación que genera el aumento de las deducciones personales y la eximición del pago del impuesto para trabajadores cuyo sueldo bruto es menor a $15.000.

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Aclaran que se podrá reingresar al Monotributo hasta fines de este mes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió fijar el 30 de septiembre próximo como la fecha límite para que los contribuyentes que hayan salido del Monotributo y pasado al régimen general por un exceso de facturación, vuelvan al régimen simplificado que -a partir de este mes- cuenta con nuevos valores límites de facturación anual.

Desde la AFIP confirmaron a iProfesional que el autónomo que quiera volver al Monotributo deberá tener su declaración jurada al día y no tener procesos por evasión tributaria en contra ni deudas con el fisco nacional.

Asimismo, desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray confirmaron que los monotributistas podrán recategorizarse hacia abajo. En el caso de quienes estén obligados a usar factura electrónica (categorías J, K y L), dejarán de hacerlo al pasar a categorías inferiores. Y quienes están en el régimen de autónomos por facturar más de $300.000 (en el caso del vendedor de bienes) y quieran volver al Monotributo, podrán hacerlo.

El trámite de actualización será online y estaría disponible desde el lunes en la página web del organismo, indicó una fuente oficial a iProfesional.com.

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Antes de la cumbre con empresarios y sindicalistas, Cristina anuncia cambios en las escalas del Monotributo

Antes de reunirse con empresarios y sindicalistas, la presidenta Cristina Kirchner anunció la implementación de una actualización del esquema tributario que soportan los monotributistas.

Al respecto, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, explicó los cambios al señalar que se duplica el límite anual de facturación. Pasa de $200.000 a $400.000 para prestación de servicios y pasa de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos.

«El nuevo régimen comienza a regir desde el 1 de septiembre. Y como la facturación termina el 30, los que tienen que recategorizarse pueden usar estos nuevos parámetros», explicó el funcionario

El benificio alcanza a casi 2 millones de personas. Del total, el director de la AFIP remarcó que poco más de un millón y medio son «monotributistas puros» y  «740 mil están en relación de dependencia y forman parte del sistema de trabajo registrado».

La modificación rige a partir de este mes y los nuevos parámetros deben ser considerados para la recategorización que vence este mes.

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Monotributo. Recategorización y declaración jurada informativa cuatrimestral

Recordamos que durante el mes de setiembre de 2013, los contribuyentes monotributistas deberán presentar las siguientes declaraciones juradas:

– El 20 de setiembre de 2013 vence el plazo para que efectúen la recategorización cuatrimestral, sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31/8/2013.
– Del 24 al 30 de setiembre de 2013, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización [RG (AFIP) 2746, art. 14 y RG (AFIP) 2888, art. 5 y RG (AFIP) 3430, Anexo, ap. E), inc. c)], correspondiente al segundo cuatrimestre del 2013 (mayo a agosto).
Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales cinco clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos y el monto de alquileres devengados.

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Oficializan la suba de las asignaciones familiares

Ocho días después del anuncio sobre la extensión del universo que percibirá la asignación universal por hijo hasta más de cuatro millones de chicos, el Gobierno formalizó la medida hoy con la publicación del decreto 1282/2013 en el Boletín Oficial.

El pasado martes 27 de agosto, en la mesa de diálogo social que terminó con el rimbombante anuncio de la presidenta, Cristina Kirchner, sobre la rebaja en el Impuesto a las Ganancias, la Casa Rosada también anunció una actualización en el régimen de la asignación universal por hijo.

Según anunció entonces el director ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Diego Bossio, los topes salariales para percibir asignaciones familiares tendrían un incremento del 78,5% a partir de septiembre.

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La AFIP reglamentó la baja en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el alivio en Ganancias anunciado e implementado durante esta semana.

A través del decreto 1242/2013, el Gobierno estableció que los trabajadores que cobren un salario bruto de hasta $15.000 quedarán exceptuados de pagar el Impuesto a las Ganancias, en concepto de un beneficio especial otorgado por el Gobierno que rige a partir del 1 de septiembre.

Al respecto, el fisco nacional publicó este viernes en el Boletín Oficial la resolución 3.525 como «norma complementaria» del régimen de retención en donde detalla cómo se aplicarán los nuevos beneficios y qué importes serán considerados para la retención del gravamen. Para ingresar al texto completo de la resolución general haga clic aquí.

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Habilitan a la AGIP a denunciar penalmente a evasores fiscales

aaa-EC2A mediados de agosto el sitio anticipóo que el fisco porteño iba a denunciar penalmente a los contribuyentes que actuando como agentes de recaudación encuadraban en los delitos de la Ley Penal Tributaria. La información se confirma ahora al conocerse que fue sancionada por la Legislatura porteña la propuesta del legislador Martín Ocampo que incluye una modificación al artículo tercero del Código Fiscal vigente. Con esta norma se busca reafirmar la competencia de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires sobre los delitos que se desprenden de toda falta o disminución de pago de los tributos creados, recaudados y fiscalizados por el Gobierno local

Mediante la nueva norma legal se faculta a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a denunciar a los contribuyentes considerados evasores fiscales ante la justicia penal cuya sanción podría incluir la pena de prisión.

La AGIP pueda denunciar «ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad la presunta comisión de los delitos tipificados en la ley 24.769 y sus modificatorias, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo».

La información proveniente de la Legislatura porteña señala que la ley nacional estipula que  “será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» en la medida que el monto de la evasión supere los $ 400.000  por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año

FUENTE: Novedades Fiscales.