Bienes Personales: publican las nuevas valuaciones de los autos para armar la declaración anual

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la resolución general 3.601 que especifica las valuaciones que deberán tener en cuenta los contribuyentes para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que vencen en abril y mayo del 2014.

Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Respecto a las valuaciones de automotores y moto vehículos, la AFIP aclaró que los valores son los determinados al 31 de diciembre de 2013 por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, ratificados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Acceda a la lista completa de valuaciones haciendo clic aquí.

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Ganancias: claves para entender quién debe devolver saldos a favor a los empleados

La decisión del Gobierno de ajustar el piso a partir del cual se debe pagar el impuesto generó alivio para los dependientes pero existen dudas sobre cómo juegan las percepciones vinculadas con gastos realizados en el exterior, abonados con tarjeta, en las liquidaciones correspondientes a 2013

La decisión del Gobierno de ajustar el piso del Impuesto a las Ganancias generó un alivio para una gran parte de los asalariados que sufrían retenciones sobre sus sueldos practicadas por sus empleadores.

En efecto, según lo explicó la presidenta Cristina Kirchner a la hora de realizar el respectivo anuncio en la Casa Rosada en agosto pasado, casi 1.500.000 empleados y jubilados fueron beneficiados con el aumento del piso del gravamen.

Sin embargo, el decreto firmado por la mandataria generó grandes dudas respecto de qué sucedería con las percepciones que sufrieron estos dependientes por las compras que realizaron en el exterior con distintas tarjetas.

Especialmente, el planteo se genera por parte de quienes quedaron excluidos del pago del gravamen luego de la puesta en marcha del aumento del mínimo y registraron consumos fuera del país que le generaron un recargo del 20 o 35 por ciento.

Dicho interrogante cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, por estas fechas, los empleadores tienen obligación de realizar los ajustes correspondientes a las liquidaciones de Ganancias de sus empleados por el ejercicio 2013.

Es que, según lo establece la normativa vigente, los empleadores tienen que calcular cuánto debieron pagar por sus dependientes en ese período para lo cual deben tener en cuenta tanto sus ingresos como todas las retenciones sufridas  por estos para determinar si falta ingresar algo más o, por el contrario, tienen que devolverle un monto ingresado de más.

Asimismo, a los fines de este cálculo, también será necesario considerar las deducciones personales, las especiales, las cargas de familia y aquellas percepciones que pudieran haber recaído sobre los asalariados.

En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional explicaron quién debe ser el encargado de devolver todas las sumas ingresadas de más a las arcas fiscales.

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Fallo clave: la Corte dio «vía libre» a la AFIP para que pueda reclamar las deudas de empresas a sus directores

De manera contraria a lo que sucedió en las instancias anteriores, el máximo tribunal avaló el pedido del organismo de recaudación para solicitar el cobro de un incumplimiento, pese a que estaba en discusión judicial. ¿Cuáles fueron los argumentos? Las claves del caso y la opinión de los expertos

En la actualidad, la AFIP cuenta con un sinfín de mecanismos para reclamarles el pago de impuestos atrasados a los particulares y a las empresas.

En efecto, el abanico de posibilidades incluye desde simples cartas de intimación en las que se solicita que ingresen los fondos, a métodos más «drásticos» como el pedido de un embargo o la inhibición general de bienes a un juez.

Incluso, la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) también le posibilita al organismo de recaudación apuntar contra los responsables solidarios, que son aquellos que responden por los incumplimientos junto con el deudor principal.

En este sentido, buena parte de la doctrina y la jurisprudencia coincide en que, para que pueda ser utilizada esta opción, la deuda debe estar firme. Es decir, que sólo cuando la obligación sea incumplida y no se haya presentado ninguna objeción, podría ser reclamada también a los directores, síndicos, gerentes o administradores.

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ARBA lanzó un plan de pagos con importantes descuentos y hasta 96 cuotas

El organismo de recaudación bonaerense pondrá en marcha un amplio programa de regularización de deudas que arrancará el 1 de marzo. Se podrán incluir incumplimientos en los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores, Inmobiliario y Sellos

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) pondrá en marcha un amplio programa de regularización de deudas, tanto en instancia prejudicial como judicial, que regirá desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de este año y brindará a todos los contribuyentes la posibilidad de ponerse al día con los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores, Inmobiliario y Sellos.

El plan, denominado «Inclusión tributaria», representa una gran oportunidad para cancelar las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2013, y está orientado sobre todo para aquellos contribuyentes de menor capacidad económica que tuvieron dificultades para afrontar sus obligaciones tributarias.

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Buenos Aires: intimarán a más de 2,5 millones de contribuyentes con deudas fiscales

El organismo de recaudación bonaerense informó que se tratan de 1,7 millones de personas con deudas menores a $5.000 y otros 800.000 con montos superiores

La decisión está tomada. La administración de Daniel Scioli enviará intimaciones a más de 1,7 millones de contribuyentes que posean deudas impositivas menores a los 5.000 pesos.

Al menos así lo informaron desde la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) que también lanzará reclamos a otros 800.000 bonaerenses que adeudan montos superiores a los mencionados.

En todos los casos se trata de deudas vencidas antes del 31 de diciembre pasado, en estado judicial o no, que podrán ser incluidas en los planes de pago en cuotas que posee fisco y, en algunos casos, con importantes descuentos, informó Clarín.

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Asignaciones familiares. Certificado de escolaridad. Presentación por web

aaa-EC2La ANSeS informa que habilitó, a partir del 26/2/2014, una opción en su sitio web para poder presentar el certificado de escolaridad por Internet (Formulario Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial PS 2.68). Hasta ahora, la constancia solo podía presentarse de manera presencial en alguna de las delegaciones del Organismo, solicitando previamente un turno.
El Formulario de Acreditación de Escolaridad certificará la concurrencia de los chicos al colegio o, en caso de discapacitados, a distintos tratamientos o enseñanza especial.

FUENTE: Errepar

La Afip estableción régimen informativo para el comercio minorista

La Cámara de Comercio e Industria de San Isidro, informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas. La medida, adoptada a través de la Resolución General 3580 y publicada en el Boletín Oficial, dispone un régimen de información de operaciones efectivizadas mediante la utilización de controladores fiscales, que deberán aplicar aquellos sujetos que expresamente sean notificados.

AFIP puso a disposición el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales

En el día de la fecha la Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición de los contribuyentes en su pagina web, el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – Versión 14 Release 3, pero no se describen novedades, lo cual es llamativo habida cuenta los cambios en las deducciones personales ocurridos durante el período fiscal 2013.

Como suele suceder cada año, si bien se sube el programa aplicativo el mismo no cuenta con las respectivas tablas de valuación de bienes para el período fiscal citado, las que se adjuntarán más adelante.

FUENTE: Errepar

 

Ayuda escolar anual. Ciclo lectivo 2014. Monto. Incremento

aaa-EC2DECRETO 185/2014

SUMARIO: Se eleva el monto de la ayuda escolar anual, estableciéndose un valor general de $ 510 y otros diferenciados para determinadas zonas geográficas.
La citada asignación se liquidará al inicio del ciclo lectivo para los niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año.

FUENTE: Errepar