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Se crea el Remito Electrónico Cárnico para el traslado automotor de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina a partir del 1/9/2018
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4256
Se crea el Remito Electrónico Cárnico para el traslado automotor de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina a partir del 1/9/2018
Se establece la obligación de emitir un “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para el traslado automotor dentro del país, de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina.
Se encuentran obligados a emitir estos comprobantes los sujetos que desarrollen las actividades que se detallan, siempre que no se trate de operaciones de importación, exportación o realizadas con consumidores finales:
* Frigorífico/establecimiento faenador;
* Usuarios de faena;
* Abastecedor;
* Despostadero;
* Consignatario de carnes;
* Consignatario directo.
Con anterioridad al traslado de la mercadería, se deberá solicitar el “Código de Remito Electrónico” a través de la Web de la AFIP, ingresando al servicio “Remitos electrónicos”, opción “Remito Cárnico”, y una vez otorgado el mismo se autorizará la emisión del “Remito Electrónico Cárnico”.
Para poder emitir el remito electrónico cárnico, se deberá habilitar el punto de emisión a través del servicio “Administración de puntos de venta y domicilios”, en la opción “ABM Puntos de Venta/Emisión”.
El remito electrónico tendrá una vigencia de 72 horas corridas desde su emisión, y permite la trazabilidad de la mercadería, a través de distintas instancias de validación que deberán proporcionar los distintos sujetos intervinientes en la operación.
Cuando los titulares o depositarios de la mercadería no sean los emisores del remito, deberán ingresar al servicio “Remitos electrónicos”, opción “Remito Cárnico”, para prestar conformidad y validar la emisión del remito.
El destinatario de la mercadería, una vez recibida la misma, deberá ingresar al citado servicio para aceptar o rechazar total o parcialmente la mercadería recibida.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/9/2018.
FUENTE: Errepar
PYMES. Régimen de facilidades de pago permanente. Posibilidad de utilizar los importes embargados para cancelar deuda. Nuevas deudas pasibles de inclusión para contribuyentes incluidos en zonas de desastre y/o emergencia
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el dictado de la resolución general 4255, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que podrán incluirse dentro del régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3827- las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre.
En este orden, establece las tasas de interés aplicables para los casos que sean PYMES o no, y se aclara que solo podrán incluirse las deudas vencidas hasta el cese de la emergencia y/o desastre, siempre que dicho cese hubiera operado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la adhesión al plan.
En otro orden, se efectúan diversas adecuaciones con respecto a la regularización de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, entre las que destacamos:
* En el caso de sumas incautadas con anterioridad al acogimiento al plan de facilidades de pago, las mismas serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses, pudiendo solo incluirse en el plan de pagos el remanente impago de dichos conceptos.
* El archivo de las actuaciones en el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial se producirá con el acogimiento de la deuda y no una vez cancelada la totalidad de la misma, como se exigía hasta ahora.
FUENTE: Errepar