Monotributo: renta financiera va aparte y obligará a declarar bienes | El Cronista
¡¡¡Muchas Felicidades!!!
Autónomos: la AFIP informa la suba de los aportes a partir de diciembre
Monotributo – Categorías vigentes a partir del 01/01/2019
Notas:
(1) Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores:
Por medio de la RG (AFIP) 3866 -BO: 18/4/2016-, se fija a partir del 18/4/2016 en $ 72.000 el importe de los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. Anteriormente, la RG (AFIP) 3221 -BO 21/11/2011-, estableció dicho importe en $ 32.196 con vigencia desde el 1/12/2011 hasta el 31/8/2013, con independencia del importe vigente en la categoría B de monotributo y, posteriormente, la RG (AFIP) 3529 -BO: 12/9/2013- fijó dicho importe en $ 48.000, con vigencia desde el 1/9/2013 hasta el 17/4/2016
(2) Incluye $ 493,31 (para la categoría A incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata anterior) para el SIPA y $ 689 para la obra social (solo para el titular)
(3) El monto a ingresar por los aportes al SIPA es un cálculo estimativo
FUENTE: Errepar
Contribuciones patronales. Detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001. Actualización a partir de enero de 2019
A partir del 1 de enero de 2019, se eleva el monto total del mínimo no imponible previsional a detraer para el cálculo de las contribuciones patronales.
Para aquellos que utilizan la escala gradual, el importe a detraer será de $ 7.003,68, mientras que para aquellas actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional, como por ejemplo, la industria del calzado, textiles y cueros, el importe se eleva a $ 17.509,20.
Recordamos que el artículo 4 del decreto 814/2001 señala que el monto del mínimo no imponible se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondientes al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior.
FUENTE: Errepar
ABL e Impuesto Inmobiliario ahora llegarán en boletas separadas en la Ciudad
Ganancias Sociedades. Prórroga del vencimiento diciembre/2018
La AFIP informa que, teniendo en consideración los inconvenientes reportados para la disponibilidad y utilización del programa aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas», versión 16.0, los vencimientos que operaron a partir del 13 de diciembre de 2018 serán prorrogados conforme al nuevo cronograma que se publicará a la brevedad.
FUENTE: Errepar
Menos papel, más digital: así se dan las altas y bajas de los empleados en AFIP
Ley impositiva 2019. Modificaciones al Código Fiscal
LEY (Bs. As.) 15079
SUMARIO: Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas, aplicables al período fiscal 2019.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal Provincial.
Entre las principales novedades, subrayamos:
Ley impositiva:
* Impuesto sobre los ingresos brutos:
– Se disminuyen las alícuotas del impuesto aplicable a los siguientes rubros de actividad:
1) Actividad primaria: del 1,5% al 0,75%;
2) Servicios de transporte: del 3% al 2%;
3) Venta de vehículos automotores nuevos: del 2,5% al 2,3%;
4) Construcción: del 3% al 2,5%;
5) Servicios inmobiliarios: del 6% al 5% e
6) Intermediación financiera: del 8% al 7%.
– Se fija en 15% la alícuota aplicable sobre los servicios relacionados con juegos de azar y apuestas online.
– Se reduce del 5% al 4,5% la alícuota incrementada aplicable sobre las actividades de prestación de obras y/o servicios cuando el contribuyente haya obtenido en el período fiscal 2018 ingresos gravados, no gravados y exentos, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, superiores a $ 39.000.000.
Asimismo, destacamos que el resto de las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista y prestación de obras y/o servicios aplicables durante el período fiscal 2019 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2018.