MiPymes, modificación para la categorización y registro

La Resolución 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa no sólo unificó textos, sino que incorporó cambios, con dispar criterio, que hacen a la calificación de este tipo de empresas.

Por Sebastián M. Domínguez(*)

A través de la Resolución 220/2019, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa unificó en un solo cuerpo normativo las disposiciones sobre la categorización de las empresas como MiPyMEs y sobre el Registro en el que se deben inscribir dichas empresas para gozar de determinados beneficios.

Además de la unificación, se disponen entre otras, las siguientes modificaciones:

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Impuesto cedular

Nuevo procedimiento simplificado para presentar el tributo.

Las personas humanas y las sucesiones indivisas que se encuentren obligadas a presentar la determinación anual e ingreso del impuesto cedular podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) sin la necesidad de presentar una declaración jurada, siempre que no se encuentren inscriptos en dicho impuesto y sus rentas financieras totales no superen en el período a declarar los $200.000.

¿Cómo es el procedimiento simplificado?

Para realizar el trámite hay que generar un VEP ingresando con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y seleccionando en el campo Grupo de Tipo de Pagos la opción “Cedulares – Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo”, y en Tipo de Pago, “Cedulares – Valores o Depósitos – Pago único. (F.2121)”.

Entre otros datos requeridos, se deberá declarar la cantidad de operaciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional (alcanzados por la alícuota del 5%) y en moneda nacional con cláusula de ajuste y/o moneda extranjera (alícuota del 15%).

Importante:

Más información

Ingresá al Micrositio Impuesto Cedular.

Vigencia

La presente normativa entrará en vigencia el 20 de Mayo de 2019.

Fuente: Resolución General 4488/2019

Fecha de publicación: 20.05.19

FUENTE: AFIP