En febrero recién entrarán en vigencia las condiciones para emisión de notas de crédito y/o débito

La Resolución General 4589/19 modifica la fecha en la cual entrarán en vigencia las disposiciones de la Resolución General 4540/19, previstas para el 1 de octubre de 2019, pasándolo al día 1 de febrero de 2020.

Recordemos que la Resolución General 4540/19 dispone que sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente. Y deberá cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias.

 

FUENTE: El Contador On Line News

 

Plan de Pagos: Permiten intereses cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones impositivas

Mediante la Resolución General 4590/19 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incorpora al Plan de Pagos Permanente la posibilidad de incluir deudas generadas por intereses (resarcitorios, capitalizables y punitorios) cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta y retenciones y percepciones impositivas. Leer más

Ingresos Brutos Prov. Buenos Aires – Sujetos excluidos de actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 28/2019

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispone que se encuentran excluidos de actuar como agentes del régimen general de percepción del impuesto:

  • el Estado Nacional,
  • los Estados provinciales,
  • los Municipios y
  • la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
    • sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, los entes de derecho público no estatales y
  • los sujetos que efectúen la totalidad de su facturación a consumidores finales.

FUENTE: Errepar

 

Buenos Aires. Régimen de información para empresas de servicios públicos: se eleva el monto mínimo a informar

Se elevan los montos a partir de los cuales los sujetos que presten servicios públicos en la Provincia de Buenos Aires deben cumplir con el régimen de información correspondiente -RN (ARBA Bs. As.) 12/2019-, de acuerdo al siguiente detalle:
– de $ 1.000 a $ 3.000 en los casos de servicios de distribución de energía eléctrica, gas natural por red, circuito cerrado de televisión, por cable y/o señal satelital;
– de $ 500 a $ 2.000 en los casos de servicios de provisión de agua potable y/o desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil, Internet o servicio radioeléctrico de concentración de enlaces;
– de $ 1.500 a $ 5.000 en caso de aquellos contribuyentes que hubieren contratado servicios combinados o mixtos (combo), cuyo precio no pudiera discriminarse bajo la clasificación de un servicio u otro.

FUENTE: Errepar