Al implementarse la aplicación del Valor Inmobiliario de referencia (VIR) a través del dictado de la Resolución 435/11, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reguló la posibilidad de impugnar por parte del contribuyente el valor fijado por administración, para lo cual entre los elementos a aportar se estipulaba la presentación de dos informes confeccionados por corredores inmobiliarios matriculados en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) y un escrito fundamentando la impugnación. Al respecto la AGIP modificó el artículo 5º de la resolución citada, mediante la Resolución 544/11, admitiendo también como prueba del valor real el tasado por un profesional con incumbencia en la materia y firma certificada del respectivo Consejo Profesional.
Asimismo se elimina el detalle exigido para el informe que debía contener una descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona, y valor de mercado estimado; todos aspectos que un informe de tales características naturalmente debe consignar.
FUENTE: Novedades Fiscales.