Crean un mecanismo para conocer en tiempo real la composición accionaria de las empresas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo mecanismo que permitirá contar en tiempo real las transferencias de acciones de sociedades comerciales, cuotas de cooperativas y mutuales, y las participaciones en fideicomisos, ya sean locales como del exterior.

Esta nueva disposición permitirá consultar on line las transferencias de papeles y participaciones, así como también la composición accionaria de una sociedad; la nómina de autoridades, representantes y órganos de control.

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Los porteños deberán explicar por qué pagarán menos en Ingresos Brutos

La medida alcanza a quienes estén incluidos en el régimen de Convenio Multilateral y reduzcan el porcentaje aplicable para determinar el monto sujeto al tributo en la Ciudad de Buenos Aires. Deberán justificar la disminución a través de la web de la AGIP. Expertos cuestionaron la obligación

Por Hernán Gilardo.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) obligará a los contribuyentes porteños a informar por qué pagarán menos impuestos a lo largo de este año.

Durante los próximos meses, las empresas y particulares que reduzcan el porcentaje que determina el monto alcanzado por Ingresos Brutos deberán justificar la baja ante el fisco local.

De acuerdo a la legislación vigente, los sujetos obligados deberán presentar la información requerida «a través de la transmisión electrónica de datos, utilizando el software que se encuentra disponible al efecto en la página web de la AGIP».

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AFIP y ARBA Sellaron acuerdo de intercambio de información tributaria

Tal como ha acontecido en otras oportunidades en anteriores gobiernos, en las que se firmaron compromisos de intercambio de información de índole tributaria, entre administraciones tributarias a nivel nacional y provincial, en esta ocasión el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, y el director ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Martín Di Bella, rubricaron un convenio de intercambio de información  para estrechar las relaciones entre ambas administraciones tributarias, unificar esfuerzos y establecer las pautas que encaucen e incrementen la colaboración y el fortalecimiento institucional de los organismos, de acuerdo a la información suministrada por el ente recaudador nacional.

El fin perseguido en este Acuerdo es consensuar los datos necesarios para poner en funcionamiento una Declaración Impositiva Unificada (DIU), tal como ya se encuentra vigente en Santa Cruz.

“Esa herramienta servirá para que los contribuyentes tengan procedimientos más ágiles, sencillos, prácticos y eficaces”, destacó Echegaray.

La futura implementación de la DIU permitirá que los contribuyentes y responsables, a través de una entrada inicial de datos común, generen y presenten las declaraciones juradas que resulten obligados en cada jurisdicción.

FUENTE: Novedades Fiscales

Recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA. “Error 500″

Oportunamente publicamos en nuestro sitio la información del error que arroja la página web de AGIP al intentar efectuar la categorización del Régimen Simplificado.

En ese sentido hemos recibido el dato de un lector respecto de que dicho error se produce con el navegador Internet Explorer, mientras que utilizando el navegador Firefox el mismo no aparece.

Agradecemos desde ya el contacto y el dato suminstrado.

Artículo original: https://www.ecolver.com.ar/recategorizacion-en-el-regimen-simplificado-de-ingresos-brutos-caba-error-500/

 

Ya se puede descargar el nuevo software para liquidar Ganancias y Bienes Personales

El nuevo software resulta de aplicación obligatoria respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir de ayer. La nueva versión del programa aplicativo contiene múltiples modificaciones

Por Hernán Gilardo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya puso a disposición de los contribuyentes el software que deben utilizar las personas físicas para confeccionar y liquidar las declaraciones anuales del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias.

En efecto, la nueva versión del aplicativo denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 13» ya puede descargarse desde la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray. Para bajar el programa haga clic aquí.

El nuevo software resulta de aplicación obligatoria respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir de ayer.

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Seguridad Social. Nuevo Régimen de Información. Conceptos no remunerativos.

Transcribimos a continuación el comunicado publicado en la página web de la AFIP:
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Si usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la RG 3279/2012, cuya declaración jurada deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012. El servicio «Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279» se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012.

Le informamos que en el Boletín Oficial del día 01/03/2012 se ha publicado la Resolución General N° 3.279 (AFIP), relativa a: “Seguridad Social. Nuevo Régimen de Información. Conceptos no Remunerativos”

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La AFIP lanzó nuevo software para liquidar Ganancias y Bienes Personales

El nuevo software resultará de aplicación obligatoria respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir de este martes. La nueva versión del programa aplicativo contiene múltiples modificaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el software que deberán utilizar los contribuyentes para confeccionar y liquidar las declaraciones anuales del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias.

Si bien aún no se encuentra disponible en la página web del fisco nacional, la nueva versión del aplicativo denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 13» fue presentada a través de la resolución 3.291 publicada en el Boletin Oficial.

El nuevo software resultará de aplicación obligatoria respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir del este martes.

La nueva versión del programa aplicativo contiene las siguientes novedades:

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CABA puso en marcha la actuación de los agentes encubiertos

Complementando la normativa legal que posibilitó que la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos pueda autorizar a sus funcionarios, en el ejercicio de sus facultades, a actuar como compradores de bienes o locatarios de bienes y servicios a fin de constatar el cumplimiento de la entrega de facturas o documentos equivalentes, el organismo acaba de dar a conocer la Resolución 140/12 estableciendo el procedimiento a cumplir por parte de los citados funcionarios.

El procedimiento se inicia a través de una Orden de Intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto y se fundará en los antecedentes  fiscales y/o denuncias concretas que respecto de los vendedores o locadores obren en poder de la Administración. La norma se encarga de enunciar cuales pueden ser esos antecedentes.

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La Corte prohibió a una empresa que dedujera gastos de movilidad de sus agentes de ventas

Así lo decidió, ante la insistencia de la AFIP y a contramano de las resoluciones adoptadas por el Tribunal Fiscal y la Cámara de Apelaciones. De esta forma, la firma no pudo hacer valer en la liquidación de Ganancias el monto originado en compras destinadas a mantener los vehículos que estos usaban

Por Gonzalo Chicote.

En la actualidad, la normativa vigente fija ciertas pautas para que los contribuyentes puedan hacer jugar, en sus declaraciones juradas, los gastos generados por sus automóviles, para así tener que pagar menos ante el fisco.

Esto es así debido a que tanto para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como para Ganancias, sólo permiten las deducciones de estos valores cuando el vehículo constituya el objetivo principal de la actividad gravada, es decir, alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y «similares».

Tiempo atrás era diferente, porque se le permitía a los propietarios computar las compras de repuestos y otros accesorios necesarios para mantener sus vehículos.

Sin embargo, ante los reiterados «excesos» en los que incurrían muchos contribuyentes -que se descontaban las erogaciones realizadas hasta por automóviles que no eran utilizados para la actividad que desarrollaban-, las leyes se volvieron más rigurosas.

En consecuencia, algunas empresas que tienen rodados, que contribuyen en la generación de ingresos para la firma, igualmente ven cómo las onerosas cifras abonadas por arreglos, combustible, seguros y aceite, por citar sólo algunos ejemplos, terminan convirtiéndose en pérdidas.

Y esa es la razón por la cuál llegan a puertas de los tribunales cada vez más reclamos pidiendo el reconocimiento de estos gastos a los fines tributarios.

En un reciente fallo, al que tuvo acceso iProfesional.comla Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), de manera contraria a la que habían decidido las instancias anteriores, determinó que una firma debía abonar una deuda en IVA y Ganancias generada por el descuento inapropiado de este tipo de gastos.

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