La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) en línea con la decisión ya tomada para los sujetos que liquidan Ingresos Brutos a través del Convenio Multilateral, incrementó la alícuota del régimen de recaudación del impuesto citado adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB que la Resolución (AGIP) 2.355/07 dispone para los contribuyentes locales del tributo.
Así, mediante la Resolución 500/11 se modificó la mencionada resolución, elevando del 1,60 por ciento al 1,80 por ciento la alícuota general del régimen retentivo aplicable a las acreditaciones bancarias.
La norma rige desde el 1 de septiembre, sin embargo fue publicada oficialmente hoy, 2 de septiembre.
FUENTE: Novedades Fiscales