La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires, acaba de derogar su Resolución 220/08, que dispuso originalmente el Régimen de Riesgo Fiscal, y todas las resoluciones complementarias dictadas por la Dirección General de Rentas. Simultáneamente, mediante la misma norma, reformuló íntegramente el régimen reordenando la normativa estableciendo parámetros objetivos que permitan, en un rango único, caracterizar como fiscalmente riesgosas ciertas conductas de los contribuyentes. Como puede apreciarse, la graduación de riesgo en bajo, medio y alto, desaparece y habrá solamente una categoría: la de riesgo fiscal, con las consecuencias que ello implica.
La Resolución 744/11 que establece el nuevo régimen, dispone que se considerará para la evaluación del Riesgo Fiscal de cada contribuyente los últimos 3 años calendarios, de los que se tendrán en cuenta el grado de cumplimiento de sus obligaciones tanto formales como materiales, de acuerdo a los registros obrantes en las bases de datos de la Dirección General de Rentas.
Desde ya que se fijan las alícuotas aplicables en los regímenes de recaudación cuando el sujeto pasible se encuentre encuadrado en la categoría de riesgoso, así como también el aplicativo para defenderse o reclamar en los casos en que no se esté de acuerdo con la evaluación del fisco.
Asimismo, para su aplicación plena la norma faculta a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen y a considerar, en el marco del mismo, de la normativa tributaria vigente y de los sistemas informáticos a implementar, las distintas situaciones que pudieran presentarse para su aplicación.
FUENTE: Novedades Fiscales