Complementando la normativa legal que posibilitó que la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos pueda autorizar a sus funcionarios, en el ejercicio de sus facultades, a actuar como compradores de bienes o locatarios de bienes y servicios a fin de constatar el cumplimiento de la entrega de facturas o documentos equivalentes, el organismo acaba de dar a conocer la Resolución 140/12 estableciendo el procedimiento a cumplir por parte de los citados funcionarios.
El procedimiento se inicia a través de una Orden de Intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto y se fundará en los antecedentes fiscales y/o denuncias concretas que respecto de los vendedores o locadores obren en poder de la Administración. La norma se encarga de enunciar cuales pueden ser esos antecedentes.
Los agentes designados obrará como compradores o locatarios para constatar la entrega del respectivo comprobante y recién se identificaran a la finalización del procedimiento. En el supuesto de no entrega del comprobante o que este no reúna los requisitos que establece la AFIP dará lugar a labrar una acta de constatación cuyo contenido y requisitos se regulan a tales efectos.
En el supuesto de no haberse consumido las adquisiciones de bienes o servicios se devolverán los mismos y se anularan los comprobantes emitidos. Si fueron consumidos durante el procedimiento la operación no será anulada y se cancelará la operación como un consumidor final con recursos de una partida presupuestaria creada a tal fin.
FUENTE: Novedades Fiscales
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Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Agente encubierto. Reglamentación
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamenta la figura del agente encubierto o fedatario -dispuesto en el inc. 25 bis) del art. 3 del CF (t.o. 2011)-.
Destacamos que el procedimiento se iniciará con una orden de intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas, que deberá cumplir con las formalidades que requiere todo acto administrativo y se fundará en los antecedentes fiscales y/o denuncias concretas respecto de vendedores de bienes y locadores de obras o servicios.
Se considerarán antecedentes fiscales:
a) Las denuncias por omisión de facturación.
b) Las denuncias penales.
c) Las multas formales y/o materiales firmes.
d) Los ajustes de inspección.
e) Las resoluciones de clausura firmes dictadas por falta de emisión o entrega de comprobantes.
Quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento los operativos masivos, pre-avisados, por zonas, etcétera.
FUENTE: Errepar