Se establece que, cuando los contribuyentes y responsables del impuesto de sellos generen la declaración jurada y la autoliquidación para el pago del tributo a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, deberán adjuntar, por la misma vía, copia del instrumento que resulta alcanzado por el impuesto que se declara.
Fuente: Errepar