Se fija en 0,30% la alícuota aplicable en el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -DN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004- sobre aquellos contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos sea la producción primaria, e industrias encuadradas dentro del artículo 13 del Convenio Multilateral.
Asimismo, se establece que los contribuyentes que no registren presentaciones de sus declaraciones juradas en los últimos 6 meses estarán sujetos a la alícuota del 4% en el mencionado régimen de recaudación.
FUENTE: Errepar