El Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, estableció los porcentajes a aplicar respecto del pago de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas. Deja sentado que queda en manos de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) las normas acerca de las formas y modalidades para la aplicación del beneficio.
La Resolución 120/14 fija los siguientes beneficios:
• Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto anual de los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondientes al ejercicio 2014 en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas, un descuento del diez por ciento (10%) del monto del impuesto.
• Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto total de las cuotas no vencidas de los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y/o a los Automotores correspondientes al ejercicio 2014, un descuento de hasta el seis por ciento (6%) de dicho monto. .
• Establecer en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al año 2014, una bonificación por buen cumplimiento, del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota.
• Establecer en el impuesto Inmobiliario de la Planta Rural correspondiente al año 2014, una bonificación por buen cumplimiento del quince por ciento (15%) del monto de cada cuota..
• Establecer en el impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondiente al año 2014, una bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota.
FUENTE: Novedades Fiscales.