Receptando lo dispuesto por la Resolución General 4/11 de la Comisión Arbitral, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires adecuó la aplicación de su régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo que los contribuyentes de dicho tributo alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral que no se encuentren inscriptos como tales en esta jurisdicción provincial, como así también aquellos sujetos que revistan el carácter de contribuyentes puros del citado impuesto, inscriptos exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en la provincia de Buenos Aires, serán incluidos en el padrón previsto en el artículo 344 de la DN «B» 1/04, con una alícuota de percepción igual a cero (0).
Asimismo, mediante la Resolución Normativa 3/12, el organismo dispuso que quedan excluidos de lo dispuesto aquellos sujetos:
- Cuya inscripción como contribuyentes puros del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resulte informada por más de una jurisdicción local, a través de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
- Inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, incluso cuando la pertinente inscripción en el tributo se hubiere efectuado de conformidad con lo previsto en la RN 59/11 que regula la inscripción de oficio.
Cabe recordar que la Resolución General 4/11 de la Comisión Arbitral modificó a su similar 3/11 estableciendo las pautas que deben observar las jurisdicciones a los efectos de establecer regímenes de recaudación (retención, percepción y/o recaudación bancaria)
FUENTE: Novedades Fisclaes