Autónomos: la AFIP prepara una nueva recategorización

Autónomos: la AFIP prepara una nueva recategorización

En poco menos de un mes, quienes realicen actividades de forma independiente deberán poner al día su situación ante la AFIP en base a parámetros que llevan más de cinco años sin ajustarse. Expertos explican las claves a tener en cuenta

En poco menos de un mes, los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, consecuentemente, el pago mensual que realizan al organismo en base a parámetros de honorarios que llevan más de cinco años sin ser modificados.

Esto es así, ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual a cancelar.

Pautas
Hasta el 30 de junio próximo
, los trabajadores autónomos deberán actualizar el pago mensual que realizan ante la AFIP.

En este escenario, deberán tener en cuenta que la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:

  • Categoría I. Aporte mensual de $312,96:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
    • Comerciantes con ingresos de hasta $25.000 por año.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $438,13:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
  • Categoría III. Aporte mensual de $625,90:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $1.001,45:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $1.376,98:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Simulador online
Complementariamente, la AFIP puso a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar.

El simulador fiscal permite saber de antemano la categoría que le correspondería declarar de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, la herramienta online informa el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.

Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.

En primer término, los trabajadores independientes que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad.

Luego, deben informar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:

  • Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.
  • Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
  • Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.

Asimismo, se tiene que detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.

Como resultado, el simulador online informará la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente.

FUENTE: iProfesional.com

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