Autónomos enfrentarán una nueva recategorización bajo límites desactualizados

Autónomos enfrentarán una nueva recategorización bajo límites desactualizados

Quienes realicen actividades de forma independiente deberán poner al día su situación ante la AFIP en base a parámetros que llevan más de seis años sin ajustarse. Expertos explican las claves a tener en cuenta para realizar el trámite en tiempo y forma

Por Hernán Gilardo.

Los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, consecuentemente, el pago mensual respectivo en base a parámetros de honorarios que llevan más de seis años sin ser modificados.

Esto es así, ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual a cancelar.

Flavia Melzi, consultora tributaria, detalló las claves a tener en cuenta al momento de realizar el trámite. Al respecto, la experta señaló como grave «la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento de los autónomos en las diversas categorías».

«Si bien -en los últimos tiempos- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría», explicó Melzi.

«Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales«, destacó.

Asimismo, los significativos incrementos en el aporte mensual a cancelar no constituyen el único problema que deben afrontar los cuentapropistas. «Ante la recategorización, un sinnúmero de estos trabajadores, por el mero efecto de la inflación, deberán saltar a una categoría superior, lo que puede llegar a un incremento del pago mensual cercano al 60%«, puntualizó Melzi.

También aseguró que «se impone un sinceramiento de todos los parámetros objetivos contenidos en la legislación tributaria».

«En este caso en particular, ello resulta evidente pues el propio sistema contempla un mecanismo de movilidad que también debería extenderse sobre la definición de los ingresos brutos», concluyó Melzi.

Pautas
De acuerdo con la normativa vigente, los trabajadores autónomos deberán actualizar el pago mensual que realizan ante la AFIP.

En este escenario, deberán tener en cuenta que la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Los contribuyentes tendrán que encuadrarse según el siguiente esquema que regirá desde marzo:

  • Categoría I. Aporte mensual de $401:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
    • Comerciantes con ingresos de hasta $25.000 por año.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $562:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
  • Categoría III. Aporte mensual de $803:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $1.285:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $1.767:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Simulador online
Complementariamente, la AFIP puso a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar.

El simulador fiscal permite saber de antemano la categoría que le correspondería declarar al contribuyente en base a los datos que ingrese. Asimismo, la herramienta online informa el importe mensual a abonar de acuerdo con la nueva situación fiscal declarada.

Las autoridades tributarias destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.

En primer término, los trabajadores independientes que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad.

Luego, deben declarar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:

  • Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.
  • Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
  • Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.

Asimismo, se tiene que detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.

Como resultado, el simulador online informará la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente.

Los más perjudicados
Entre los contribuyentes más perjudicados por este proceso de recategorización se encuentran los accionistas de una sociedad anónima.

Esto es así, ya que el fisco nacional considera que los dividendos recibidos deben ser computados al momento de determinar el ingreso bruto anual. En efecto, el monto total registrado en 2011 constituye un parámetro fundamental para determinar si el contribuyente debería saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual.

Sin dejar lugar a dudas, ante la consulta elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) la AFIP sostuvo que «a los efectos de determinar los ingresos para su inclusión en las categorías de trabajadores autónomos existentes corresponde considerar los dividendos percibidos».

Tributaristas consultados por iProfesional.com, que prefirieron no revelar su identidad, señalaron que «no es entendible el criterio de la AFIP, ya que -por ejemplo- los alquileres, como los intereses de un plazo fijo no son considerados dentro del ingreso bruto anual, cuando también constituyen ingresos que no representan una contraprestación por la actividad independiente realizada».

«Por ejemplo, si tomamos dos profesionales que facturan lo mismo podrían encontrarse en categorías diferentes, ya sea que invirtieron sus ahorros en un plazo fijo o en acciones», explicaron los especialistas.

Otro inconveniente se presenta debido a que los trabajadores autónomos deben considerar, para realizar el trámite, los ingresos brutos correspondientes al año pasado.

Al respecto, afirmaron que esto podría generar reclamos e inequidades, ya que es común que los autónomos presenten saltos en su monto facturado.

FUENTE: iProfesional.com

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