AFIP puso a disposición el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales

En el día de la fecha la Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición de los contribuyentes en su pagina web, el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – Versión 14 Release 3, pero no se describen novedades, lo cual es llamativo habida cuenta los cambios en las deducciones personales ocurridos durante el período fiscal 2013.

Como suele suceder cada año, si bien se sube el programa aplicativo el mismo no cuenta con las respectivas tablas de valuación de bienes para el período fiscal citado, las que se adjuntarán más adelante.

FUENTE: Errepar

 

Ayuda escolar anual. Ciclo lectivo 2014. Monto. Incremento

aaa-EC2DECRETO 185/2014

SUMARIO: Se eleva el monto de la ayuda escolar anual, estableciéndose un valor general de $ 510 y otros diferenciados para determinadas zonas geográficas.
La citada asignación se liquidará al inicio del ciclo lectivo para los niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año.

FUENTE: Errepar

 

Aumenta desde marzo el costo fiscal que deben soportar los empleados y autónomos

El Gobierno anunció una nueva actualización del haber mínimo jubilatorio que -a partir de marzo- lleva el valor a 2.757 mensuales.

El aumento -contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria- impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores independientes.

Concretamente, con respecto a estos últimos, se prevé que con el ajuste se eleve el monto a cancelar por la categoría más baja a unos $510 aproximadamente. En tanto, la más alta superará los 2.410 pesos.

En igual sentido, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar -en poco más de un mes- una cifra cercana a $715, mientras que ahora la suma que aportan es de 642 pesos.

En tanto, en lo que respecta a quienes se desempeñan en relación de dependencia, el aumento en la jubilación mínima también elevará a cerca de $32.150 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, se estima que éste quedará diagramado de la siguiente manera:

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ARBA notificará a contribuyentes por mail

Regirá desde el 15 de marzo para Ingresos Brutos, a través de Internet

LA PLATA (De nuestro corresponsal).– La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) anunció la puesta en marcha, a partir del próximo 15 de marzo, del nuevo sistema de domicilio fiscal electrónico, que funcionará en la página oficial del organismo y, en una primera etapa, será de uso obligatorio para los 1,4 millones de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

La presentación, que también contempla el envío de todo tipo de notificaciones e incluso intimaciones por la misma vía, estuvo a cargo del director de ARBA, Iván Budassi, y del secretario general de la Gobernación, Martín Ferré, que destacaron que el nuevo sistema informático, de acceso simple y con avanzadas normas de seguridad, «significará un importante avance en la relación con el contribuyente».

La nueva herramienta que incorpora el fisco provincial permitirá, además, enviar notificaciones y hasta intimaciones mediante un sitio de Internet individualizado, al que los contribuyentes podrán ingresar las 24 horas ingresando su CUIT y CIT (clave de identificación tributaria).

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Sellos. Declaración jurada y autoliquidación. Pago. Vencimiento. Devengamiento de intereses

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 8/2014

Se establece que cuando se genere la declaración jurada y autoliquidación para el pago del impuesto de sellos a través de la página web de la Agencia de Recaudación -RN (ARBA Bs. As.) 62/2010-, el formulario de pago devengará los intereses correspondientes cuando hubieran transcurrido más de 15 días hábiles administrativos desde la celebración del acto, contrato u operación, y la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago.

FUENTE: Errepar

 

Modificación del régimen de sanciones contra el trabajo no registrado. Resolución General 3589

aaa-EC2La Cámara de Comercio e Industria de San Isidro, considera de sumo interés para el comercio en general, la difusión de una nueva norma de adecuación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al régimen de sanciones a quienes tengan trabajadores en relación de dependencia sin registrar y  no  declarados según establece la normativa vigente. La medida podría llegar a tener un alto impacto, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas.  Por otra parte la Cámara adhiere a los considerandos de la C.A.C. en cuanto a que no es con el agravamiento desproporcionado e irrazonable de  sanciones, que se remediará la situación.

Hasta ahora, la AFIP sólo clausuraba un establecimiento cuando una situación irregular involucraba a todos los trabajadores del empleador. El nuevo régimen, que se aplicará desde hoy, prevé sanción de clausura de tres a cinco días a aquellos que cometan infracciones que «involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas».

De esta forma, a través de la sanción de la Resolución General 3589 se modifica, en aquello que atañe al régimen de graduación de sanciones, el artículo 22 de la Resolución General 1566.

En la práctica ello se traduce en que, por el artículo 19 de la Resolución General 1566, se establece que constituye infracción y como tal objeto de sanciones, los siguientes supuestos:

a) No registrar debidamente el alta y/o baja -en los plazos y condiciones establecidos por la AFIP/DGI- de cada trabajador en tal situación constatada. En este supuesto la sanción equivale a 10 veces el monto de la base imponible mínima prevista.

b) Ausencia total de registración o del libro especial (consignación de empleados y salarios) art. 52 ley 20.744, respecto de cada trabajador en dicha situación.

Asimismo, y por el artículo 20 de la misma resolución, se incrementan las multas de la siguiente manera:

• Duplicándose cuando sean más de diez los trabajadores en cualquiera de las dos situaciones antes mencionadas o si el número de los mismos equivale a más del 50% de los ocupados.

• Cuadruplicándose cuando concurran ambas situaciones de las descritpas en el inciso a).

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Restringen aún más las compras de «dólares ahorro» que autorizan a los ahorristas

El misterioso algoritmo con el que, desde hace ya dos semanas, aprobaba o rechazaba las solicitudes de los argentinos para comprar dólares sufrió en estos días un cambio abrupto que dejó disconformes a una buena parte de ellos: desde el lunes, el primer día hábil de febrero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) redujo a la mitad y sin previo aviso el monto en pesos autorizado a los monotributistas de las categorías más bajas.

El cambio fue confirmado al diario Ámbito Financiero por el lado de la demanda de las divisas del mercado legal: una gran cantidad de afectados que pertenecen a estos segmentos de ingresos y que, a lo largo de esta semana, se encontraron con la triste novedad en el sitio web de la AFIP sin haber recibido antes una aclaración oficial.

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La AFIP publicó la fórmula que determina la cantidad de dólares que se pueden adquirir

En conferencia de prensa, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, detalló este lunes que el limite inferior de ingresos que debe poseer quien quiera adquirir divisas es igual a dos salarios mínimos que equivale a 7.200 pesos. Y el límite máximo de compra se ubica en 2.000 dólares mensual.

Asimismo, Capitanich, precisó que la fórmula que determinará la posibilidad de adquirir -o no- divisas, ya está publicada en la página web de la AFIP.

 

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El Central publicó y giró a los bancos la nueva normativa: no se podrán comprar dólares en efectivo para ahorro

El Banco Central (BCRA) oficializó este lunes la apertura del cepo cambiario para atesoramiento y ya les giró a las entidades bancarias y casas de cambio la nueva normativa que permite comprar dólares a quienes tengan ingresos superiores a 7.200 pesos.

Mediante la Comunicación «A» 5526, informó sobre el «acceso al mercado local de cambios de personas físicas» para tenencia de activos externos.

Según la normativa del BCRA, las personas físicas podrán adquirir divisas para atesoramiento en «función a sus ingresos de su actividad declarados» ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En conferencia de prensa, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, detalló este lunes que el limite inferior de ingresos que debe poseer quien quiera adquirir divisas es igual a dos salarios mínimos que equivale a 7.200 pesos. Y el tope máximo de compra se ubica en 2.000 dólares mensual.

Al respecto, el titular del fisco, Ricardo Echegaray aseguró que el recargo del 20% se le devolverá a quienes compren divisas y no sean contribuyentes en el Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.

El monto al que podrán acceder las personas físicas se podrá ver reflejado en el «Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias» disponible en el sitio web del ente recaudador.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó en el sistema la opción que permita validar la compra de divisas para «tenencia» o «atesoramiento«.

Por las compras de moneda extranjera bajo dicho concepto, la operación sólo podrá efectuarse con «débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente».

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Podrán adquirir divisas en el mercado oficial los trabajadores que ganen más de $7.200

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, revelaron este lunes algunos detalles de cómo será la nueva operatoria a partir de la cual los trabajadores registrados podrán acceder al mercado oficial de dólares para comprar billetes con fines de ahorro.

Según se informó, podrán adquirir divisas extranjeras los contribuyentes en relación de dependencia, autónomos y monotributistas que ganen el equivalente a dos salarios mínimos por mes, es decir, 7.200 pesos.

Para ello, los trabajadores deberán pedir autorización en la página de la AFIP, que hará un cálculo en relación a los ingresos declarados de los contribuyentes.

Los funcionarios anunciaron que los contribuyentes podrán destinar hasta el 20% de sus ingresos habituales para comprar dólares al tipo de cambio oficial.

En el caso de los trabajadores de más altos ingresos, no podrán comprar más de u$s2.000 por mes. La fórmula está publicada en el sitio de la AFIP, que se cayó mientras el jefe de ministros hablaba en Casa de Gobierno.

FUENTE: iProfesional.com