Sentencias judiciales laborales y acuerdos conciliatorios homologados por relaciones laborales parcial o totalmente no registradas. Liquidación e intimación o determinación de oficio de los aportes y contribuciones omitidos con destino al SUSS. Procedimiento

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3739

Se establece el procedimiento que utilizará el órgano de administración para la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) emergentes de relaciones laborales total o parcialmente no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio laboral.
Recordamos que, en virtud de lo establecido por las leyes 18345, 20744 y 24013, los juzgados laborales tienen la obligación de comunicar dichas resoluciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la utilización del Sistema Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales (SEAH).
La presente disposición entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2015.

FUENTE : Errepar

Asignaciones familiares. Ayuda Escolar Anual. Incremento a partir de marzo de 2015

aaa-EC2El Poder Ejecutivo, a través de la ANSeS, anuncia que la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual pasará, a partir del 1 de marzo, de $ 510 a $ 700.
Fechas de cobro:
– Trabajadores en relación de dependencia: a partir del 1 de marzo.
– Jubilados y pensionados: junto con el haber de marzo de 2015 desde el jueves 5.
En todos los casos, deberá presentarse en cualquier momento del año el certificado de escolaridad ante la ANSeS de los niños, niñas y adolescentes.

FUENTE: Errepar.

 

Ingresos Brutos: el fisco porteño inscribirá de oficio a los presuntos evasores

La Dirección General de Rentas intimará al sujeto en el domicilio fiscal, real, legal y comercial detectado para que dentro de los 10 días de notificado, formalice su inscripción como contribuyente

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) estableció el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que se detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se verifique la falta de inscripción en el tributo.

Asimismo, quedan alcanzados aquellos contribuyentes que hayan procedido a efectuar su inscripción en el impuesto como consecuencia de las intimaciones recibidas, denunciando una fecha de inicio de las actividades que no se corresponde con todos los elementos, información e indicios fehacientes que dieron origen al requerimiento oportuno.

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Procedimiento. Sanción de clausura. Inmediata suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento. Reglamentación

aaa-EC2RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 81/2014

A raíz de las modificaciones introducidas por la ley impositiva 2015 -L. (Bs. As.) 14653-, se reglamenta la aplicación inmediata de la suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento, disponiendo que aplicará sobre:
– aquellos obligados legalmente a encontrarse inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, que ejerzan actividades en la Provincia, y respecto de quienes se acredite su falta de inscripción; y/o
– aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que no posean talonarios de facturas, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, y se acredite respecto de los mismos el efectivo ejercicio de actividades gravadas.
Al respecto, se establece que si el responsable acreditara la regularización de su situación registral y/o la obtención de talonario de facturas o controlador fiscal para la emisión de los respectivos comprobantes, se procederá al levantamiento de la suspensión y cierre dispuestos dentro de un plazo máximo de 24 horas.
En materia laboral, se dispone que no se interrumpirán el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se produjeren durante el periodo de suspensión, ni podrá suspenderse el pago de salarios u obligaciones previsionales, sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo.

FUENTE: Errepar

AFIP. Fallo. DD.JJ rectificativas posteriores a intimación presumen maniobra fraudulenta

aaa-EC2La Administración Federal de Ingresos Públicos informó hoy que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de la AFIP, considerando  que cuando el contribuyente presenta las rectificativas de sus declaraciones juradas porque el organismo fiscal se las reclama, se presume una maniobra defraudatoria por liquidación u ocultación maliciosa

Este fallo,  de la Cámara revierte lo antes resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación en una maniobra bastante utilizada por los contribuyentes para pagar menos impuestos de los que les corresponde.

Según detalló la AFIP en su comunicado,   luego de detectar que un contribuyente presentó declaraciones juradas con un importe menor al impuesto que le correspondía, la AFIP lo intimó a ajustar estas liquidaciones mediante declaraciones juradas rectificativas y le aplicó la multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Tributario (“El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de 2 hasta 10 veces el importe del tributo evadido”). Ante la presentación del contribuyente, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió encuadrar esta situación en el artículo 45 de la misma ley que toma la acción como una omisión y no como un hecho doloso para engañar, y cuya multa es muy inferior.

Este Tribunal entendió que no había intención de engañar al Fisco ya que la omisión pudo ser detectada con un simple examen de la información emergente de las bases informáticas de la AFIP y de la documentación aportada por el contribuyente durante la fiscalización.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que el contribuyente presentó las rectificativas porque la AFIP así se lo exigió, reconoció de pleno la liquidación errónea originaria y no pudo acreditar la falta de intencionalidad en su conducta.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Arba. Ingresos Brutos. Establecen cese retroactivo y de oficio a contribuyentes inscriptos

aaa-EC2Con el objetivo de mantener una eficaz gestión tributaria, ARBA entendió oportuno reglamentar un procedimiento excepcional a fin de formalizar de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no se manifieste el ejercicio de actividad gravada durante un plazo determinado.

Así, por medio de la Resolución Normativa 3/15, dicho organismo, determinó el procedimiento de cese retroactivo de oficio  y a solicitud de de parte interesada  de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para el cese de oficio  debe verificarse con respecto a dichos sujetos,  y con relación a los veinticuatro (24) períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, las siguientes circunstancias:

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Puntos centrales del régimen de accidentes y enfermedades ajenas al trabajo

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El especialista de Arizmendi, Dr. Julio Mirasson, explicó también algunos aspectos del estatuto de emplados de casas particulares           

La ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en el Art. 2 inc. b) -modificado por el Art. 72 de la ley 26.844 que regula las condiciones de trabajo del personal de casas particulares-, prevé la aplicación de las disposiciones de la LCT a los trabajadores de ese sector ‘en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente’.

Esa modificación probablemente ha sido la más importante incorporada por el estatuto de personal de casas particulares en la medida en que la finalidad del legislador ha sido la de equiparar la situación de los trabajadores de ese régimen especial con aquellos cuya relación de trabajo es regulada directamente por la LCT.

Pero, esa equiparación no es total ni absoluta habida cuenta de las características específicas de la actividad, determinadas en gran parte por el ámbito en que se desarrolla y por el sujeto empleador.

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El Ejecutivo puso en marcha el «veraz laboral»

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Dos tercios de las empresas expuestas son medianas, mientras que un 21% son compañías grandes y el resto, un 15,8%, son Pyme con 15 o menos trabajadores

Un total de 165 empresas de todo el país quedó expuesto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), un instrumento creado por el Ministerio de Trabajo para denunciar públicamente casos recurrentes de empleo no registrado, e incluso de trabajo infantil y trata de personas.

El mecanismo, que funciona como un ‘veraz laboral’ -aunque sus ideólogos rechazan el mote-, pone al descubierto a empleadores sancionados que no hubiesen regularizado su situación, o que en caso contrario se prevé dejarlos en el listado por un período.

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Automotores. Falta de pago del impuesto. Detención y secuestro de vehículos por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

aaa-EC2Se sustituye la reglamentación referida a la detención y el secuestro de vehículos por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -inc. 10), art. 50, CF-. Destacamos que serán susceptibles de secuestro aquellos vehículos con una antigüedad no mayor a 5 años cuya valuación fiscal resulte superior a $ 120.000 -salvo que sean deportivos- y que registren una deuda en el impuesto por un importe equivalente al 10% o más de su valuación fiscal, o 30% o más de las cuotas vencidas no prescriptas.

FUENTE: Errepar

 

AFIP excluyó a 8000 monotributistas que compraron motos de agua, cuatriciclos y areneros 4×4

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) basándose en el cruce de información on line sistémico e integral detectó a 8.000 monotributistas que compraron cuatriciclos, motos de agua y areneros 4×4 por valores muy superiores a los ingresos declarados. La AFIP toma en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes para evaluar su pertenencia al Régimen Simplificado, aunque en un contexto de parámetros que ya reclaman una puesta al día. Los operativos se llevaron a cabo en Cariló, Pinamar, Villa Gesell y Mar del Plata.

Los sujetos excluidos fueron inscriptos de oficio en el Régimen General y el organismo notificará la deuda de Impuestos a las Ganancias e IVA. Además sufrieron la suspensión preventiva de la CUIT.

La AFIP destacó que para analizar la capacidad económica de estos contribuyentes, tomó en cuenta los viajes al exterior que realizaron los monotributistas, la compra de moneda extranjera, la constitución de plazos fijos, el pago de expensas, cuotas del colegio de los hijos y los consumos con tarjetas de debito y crédito.

El cruce sistémico de la AFIP se complementó con información on line de los importadores de estos vehículos, analizándose la documentación y las facturas electrónicas que los importadores emitieron por la venta.

A partir de la información on line los funcionarios de la AFIP secuestraron cuatriciclos y areneros 4×4 que no contaban con la documentación respaldatoria de ingreso al país.

El valor promedio de los cuatriciclos secuestrados es de $ 230.000 aproximadamente. A los propietarios podría caberles una multa de uno a cinco veces del valor de los vehículos.

FUENTE : Novedades Fiscales