La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó hoy la resolución que complementa a la 3819 (la que eliminó el dólar ahorro y el dólar tarjeta) para aclarar que los consumos en dólares hechos hasta el 17 de diciembre (antes de que empezara a regir esa resolución) y aún no incluidos en los resúmenes de las tarjetas de crédito tampoco pagaran la retención a cuenta.
Al final, la AFIP eximió del 35% al dólar tarjeta para las compras ya hechas y aún no liquidadas
El problema lo tenían los que habían hecho compras en el exterior antes del 17, porque entonces aún regía la retención a cuenta de Ganancias pero la liquidación les llegaría con la devaluación incluida, con lo que pagarían más de $ 18 por dólar. Para las retenciones viejas, AFIP aclaró que seguirá vigente el mecanismo de compensación.
Al final, el Gobierno de Mauricio Macri no les cobrará la retención del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales a los contribuyentes que hayan hecho gastos con tarjeta en el exterior pero todavía no les haya llegado el resumen por esos gastos.
Así, el administrador federal de ingresos públicos, Alberto Abad, dio marcha atrás con lo que le había dicho ayer a un grupo de periodistas.
AFIP simplificó operaciones con tarjeta de crédito en moneda extranjera
A través de un comunicado que da respuesta a consultas de la ciudadanía, la AFIP “simplificó” (más precisamente neutralizó) las consecuencias impositivas de aquellos que habían quedado atrapados en una mayor presión tributaria al momento en que se eliminaban las percepciones sobre operaciones con moneda extranjera. En efecto, con buen tino, la AFIP decidió eliminar la percepción del 35% para los cierres de las liquidaciones de tarjetas de crédito producidos a partir del 17 de diciembre, mediante la Resolución General N° 3822.
El organismo explica que esta modificación a la RG 3819 publicada ayer procura preservar la equidad frente a las distintas situaciones que se producen entre las liquidaciones anteriores y posteriores a dicha fecha.
Por otra parte, se aclara que sigue vigente el mecanismo de compensación con los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales y, de corresponder, el mecanismo de devolución de las percepciones sufridas con anterioridad.
FUENTE: Novedades Fiscales
Asueto administrativo para los días 24 y 31/12
Tal como tradicionalmente resuelven todos los gobiernos, el Poder Ejecutivo Nacional decretó asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre, vísperas de la Navidad y el Año Nuevo.
La medida se adelantó mediante un comunicado en el que se indica que de esta manera «se contribuye con esta decisión a facilitar algunas de las medidas que se propician para paliar la emergencia energética decretada recientemente por el presidente Mauricio Macri».
FUENTE: Novedades Fiscales.
La AFIP lanza el sistema de sentencias y acuerdos homologados
Ante una sentencia dictada en un juicio laboral, resulta necesario captar sistémicamente los datos de tales sentencias para cobrar la deuda previsional y contabilizar la historia de aportes y contribuciones de esa relación laboral para beneficio del trabajador
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, lanzó el sistema “Sentencias y Acuerdos Homologados” (SEAH) que permite el registro y administración de todas las sentencias laborales firmes o ejecutadas, remitidas en forma sistémica por los Secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo.
Ahora, ante una sentencia dictada en un juicio laboral, en el que la Justicia constata la real existencia de una relación laboral bajo determinadas condiciones contractuales, resulta necesario captar sistémicamente los datos de tales sentencias para cobrar la deuda previsional y contabilizar la historia de aportes y contribuciones de esa relación laboral para beneficio del trabajador.
AFIP permanece en su criterio para el cómputo de percepciones
En julio de este año, con el fin de trasladarle al administrador federal, Ricardo Echegaray, las inquietudes y comentarios que los profesionales asociados al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas (CGCE) de la Capital Federal le manifestaron en torno al momento del cómputo de las percepciones emergentes de las Resoluciones Generales 3.450 y 3.583 contra el Impuesto a las Ganancias, la entidad profesional envió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una pormenorizada nota al respecto, justificando que el mismo puede realizarse mensualmente en lugar de computarlo contra el impuesto anual o la liquidación final.
Buenos Aires. Presentación y pago de DD.JJ. vía Web. Comienza última etapa.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) puso en marcha la última etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet) -, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas 41/13 y 25/14, respectivamente.
La Resolución Normativa 61/15 dispone que quedan obligados, a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 2015, aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos.
En esta oportunidad no se detallan ninguno de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), habida cuenta que la obligación se extendió a la totalidad de los contribuyentes directos, salvo los excluidos que se mencionan precedentemente.
FUENTE: Novedades Fiscales
Buenos Aires. Crean Régimen de información para emisores de factura electrónica
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica, de acuerdo a lo previsto en la RG 2485 (AFIP),sus modificatorias y complementarias, deberán remitir al organismo la información referida a dichas facturas y comprobantes, en la forma y condiciones que se regulan. La obligación regirá de manera gradual.
La Resolución Normativa 60/15 así lo dispuso y a la vez estipuló que los contribuyentes alcanzados deberán descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de Internet de la AFIP, a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos (no PDF) y guardar las copias descargadas, evitando cualquier manipulación por parte del usuario. Dichas copias, deberán ser remitidas a ARBA, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática «miArba», apartado «Mis Facturas», disponible en el sitio de la agencia.
El procedimiento regulado se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, en la forma, modo y condiciones que al efecto se establezcan.
Para la primera etapa de implementación, se incluirá a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $60.000.000.
FUENTE: Novedades Fiscales
Sociedades. Entidades financieras. Fecha de cierre de ejercicio contable. Fijación.
Se establece que las entidades financieras deben fijar la fecha de cierre de ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año con vigencia a partir del 31 de diciembre de 2016.
Asimismo, se dispone que aquellas entidades que hasta la fecha cierren sus ejercicios durante el mes de junio deben presentar estados financieros especiales al 31 de diciembre de 2016, con las mismas formalidades de los anuales.
FUENTE: Errepar
Factura electrónica. Se implementa el Facturador Móvil mediante celulares y tabletas y se establecen modificaciones respecto de la emisión de comprobantes electrónicos
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3808
Se establece que los sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales podrán ingresar al servicio denominado «Comprobantes en Línea» a través de dispositivos móviles como tabletas o teléfonos inteligentes.
A tal efecto, deberán utilizar la aplicación denominada «Facturador Móvil», la cual se deberá instalar desde las tiendas de las aplicaciones disponibles en cada dispositivo.
Por su parte, los sujetos alcanzados por factura electrónica que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios, prácticas de diagnóstico y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso del controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, solo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales.
Señalamos que los sujetos que emitan facturas, recibos, notas de débito y de crédito clase «B» que respalden operaciones con consumidores finales no alcanzadas por controlador fiscal -RG (AFIP) 3561-, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, deberán poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE, dejándose sin efecto las disposiciones que establecen la entrega del comprobante en el momento.
Por último, destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 20/11/2015.
FUENTE: Errepar