A partir del 1 de noviembre próximo los bancos podrán ofrecer a sus clientes la posibilidad de depositar cheques por vía electrónica, sin la necesidad de presentar el documento físico en la ventanilla o en un cajero automático para su acreditación.
Esto será posible porque el Directorio del Banco Central aprobó la reglamentación que contempla este mecanismo, en el que se podrá emplear aplicaciones para celulares, homebanking o cualquier otro mecanismo provisto por las entidades que permita enviar electrónicamente las imágenes del frente y dorso del cheque.
Trabajadores autónomos y monotributistas. Pago mensual. Forma de ingreso. Adecuaciones
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3936
Se establece que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778];
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644];
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206]; o
* Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo, podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina.
Esta resolución entra en vigencia a partir del día 14 de setiembre de 2016 y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:
a) Monotributistas (RS)
* Categorías L y K: octubre de 2016
* Categorías J e I: noviembre de 2016
* Categoría H: diciembre de 2016
b) Autónomos
* Categorías V y V’: octubre de 2016
* Categorías IV y IV’: noviembre de 2016
* Categorías III y III’: diciembre de 2016.
FUENTE: Errepar
Entidades financieras. Cuenta bancaria. Cuenta sueldo y especiales. Elección del trabajador.
El Banco Central de la República Argentina da a conocer el texto ordenado de la Comunicación A (BCRA) 6042.
Recordamos que la citada comunicación estableció cambios en la normativa de las cuentas bancarias, con el objeto de facilitar la migración de clientes entre las entidades financieras, como una vía para promover la competencia y agilizar el funcionamiento del sistema.
Entre otros puntos, se determinó que las cuentas sueldo puedan ser abiertas a solicitud del trabajador, y no exclusivamente por pedido del empleador, tal como ocurre hasta ahora. De ese modo, el trabajador podrá solicitar que su empleador le deposite sus haberes en una entidad financiera de su elección. Asimismo, la normativa deja en claro que en algunos regímenes laborales especiales, tales como el del empleo doméstico y el trabajo agrario, la cuenta sueldo debe ser utilizada como mecanismo de pago de remuneraciones.
FUENTE: Errepar
Blanqueo: la Argentina obtendrá datos clave desde Uruguay
ALBERTO ABAD NEGOCIÓ PERSONALMENTE EL VIERNES EN MONTEVIDEO.
COMIENZA EL PRIMERO DE ENERO.
Se conocerían las tenencias financieras y las propiedades de argentinos en el país vecino no declaradas desde 2013 hasta ahora. Para el Gobierno es clave para el éxito del llamado.
La Argentina ya negocia oficialmente con Uruguay para acceder a una información que el Gobierno considera clave: los datos de los contribuyentes registrado en el país que tienen cuentas en las entidades financieras y bienes inmuebles registrados en el país vecino. Ya está acordado que la Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP) podrá obtener esa información desde el primero de enero de 2017. La novedad es que las negociaciones que entablaron los enviados del organismo que maneja Alberto Abad se encaminan a un acuerdo para que el Gobierno uruguayo les brinde a los inspectores de la AFIP datos de los argentinos con este tipo de inversiones en ese estado, pero hasta cinco años hacia atrás. No sería en todos los casos, sino en algunos donde especialmente se justifique desde Buenos Aires el requerimiento, a partir de las sospechas que se tengan sobre potenciales casos de evasión impositiva de grandes contribuyentes locales. Lo que se quiere evitar es el efecto «estampida» de dólares de argentinos en Uruguay, que ante el comienzo del acuerdo de intercambio de información obligatorio por haber firmado el compromiso ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) huyan de los bancos del país vecino hacia otros puertos «evasión friendly». Si la posibilidad de inspeccionar puede retroceder hasta las posiciones de 2013 hacia delante, prácticamente no habría escapatoria.
Trabajo y Previsión Social. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Procedimiento para su implementación
Se aprueba el procedimiento general para la implementación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, creado por la ley 27260.
Entre los puntos destacados del Programa, mencionamos los siguientes:
– Se establece un procedimiento abreviado para aquellos beneficiarios de gran vulnerabilidad como ser aquellos de mayor edad o aquellos que acrediten el padecimiento de alguna enfermedad grave, y para los que perciban haberes de menor monto.
– Se crea la plataforma “Reparación Histórica” con sus aplicativos, desarrollos y herramientas informáticas, en el sitio web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a los fines de instrumentar, por vía electrónica, los acuerdos transaccionales a homologarse judicialmente.
– Se establecen las excepciones a la suscripción de acuerdos transaccionales a través del sistema biométrico “Mi Huella”.
– Se establecen los coeficientes para la recomposición de haberes previsionales para aquellos beneficiarios que no cuenten con todos los antecedentes de la historia previsional.
– Se disponen las previsiones mínimas que deberán contener los acuerdos transaccionales, a los efectos de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en su celebración.
La presente resolución entrará en vigencia el 9 de setiembre de 2016.
FUENTE: Errepar
Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Implementación
Se implementa, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el domicilio fiscal electrónico, el que será de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del impuesto sobre los ingresos brutos y para los agentes de recaudación.
El citado domicilio fiscal electrónico producirá, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, los emplazamientos y las comunicaciones que allí se practiquen.
Asimismo, los actos administrativos comunicados en el referido domicilio se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
– el día hábil en el que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el día hábil administrativo siguiente si aquel fuera inhábil; o
– los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día hábil administrativo siguiente si alguno de ellos fuere inhábil.
Por último, destacamos que la aplicación correspondiente para registrar el domicilio electrónico se encontrará disponible a partir del 1/9/2016, y deberá completarse hasta el 30/9/2016 para considerarse efectuada en término la registración, produciendo efectos a partir del 1/10/2016.
FUENTE: Errepar
Revelarán a AFIP depósitos de más de u$s 100.000 en cuentas del exterior
El titular de la AFIP, Alberto Abad, alertó ayer que se pondrá en funcionamiento un intercambio automático de información por el que todos los depósitos de argentinos de más de u$s 100.000 en el exterior van a ser revelados automáticamente este año por 26 países, el próximo por un total de 100 y el siguiente ya por 120.
De todas formas, es difícil que muchas entidades informen sobre las cuentas con menos de u$s 250.000 en cabeza de empresas, según indica Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information, OCDE (página 11, párrafo tercero). «Habrá que ver si la OCDE aprueba esta resolución que quiere la AFIP con el mínimo de u$s 100.000», advierte Mariano Sardáns, CEO de FDI.
En septiembre de 2017 se inicia una prueba piloto con el intercambio de información de cuentas por más de u$s 1 millón, y al año siguiente por debajo de esa cifra. «A futuro también se intercambiará información sobre participaciones societarias e inmuebles. Por otro lado, en las jurisdicciones donde los registros de personas jurídicas son públicos (accionistas o directores) la AFIP viene hurgando en la detección de argentinos; que en la mayoría de los casos usan a las sociedades para la tenencia de cuentas o propiedades», adelanta Sardáns.
Por ejemplo, si un contribuyente tiene una sociedad en Inglaterra con un inmueble en Holanda lo van a detectar, aunque no tenga cuenta bancaria.
Procedimiento Fiscal. Blanqueo de moneda y bienes. Obtención de clave fiscal con nivel de seguridad 3
Se establece que para solicitar la clave fiscal con nivel de seguridad 3 a los efectos de adherir al blanqueo, se podrá solicitar un turno web, para ser atendido en cualquiera de las dependencias de la AFIP, no resultando exigible en esta instancia -excepto para corredores públicos inmobiliarios matriculados- la registración de los datos biométricos.El presente procedimiento también será de aplicación para el cónyuge, pariente, tercero o respectivo apoderado del contribuyente, cuando deban prestar conformidad para el blanqueo de bienes a nombre del verdadero titular de los mismos -art. 10, RG (AFIP) 3919-.
Clave bancaria uniforme (CBU). Nueva modalidad de identificación de las cuentas bancarias.
El Banco Central emitió una comunicación (Com. “A 6044”) a través de la cual dispone una nueva modalidad para identificar las cuentas bancarias.
En tal sentido, se sustituye la utilización de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) por un “alias” -según lo denomina la comunicación del BCRA- o código alfanumérico de un máximo de 14 caracteres.
La función del alias será la de referenciar una cuenta bancaria mediante la utilización de un código simple de transmisión de persona a persona, que se encontrará vinculado de forma unívoca con una CBU/cuenta.
Esta modalidad será de carácter obligatorio a mediados de diciembre de este año.
FUENTE: Errepar
Blanqueo: AFIP aclara las diferencias que surgieron al publicar los bienes
La Administración Federal de Ingresos Públicos informa en su página de Internet que tratamiento debería darse a las supuestas inconsistencias que presentan los contribuyentes
La Administración Federal de Ingresos Públicos informa en su página de Internet que tratamiento debería darse a las supuestas inconsistencias que presentan los contribuyentes
«Desde el lunes 8 de Agosto, hemos puesto a tu disposición el Servicio Web denominado “Nuestra parte” relacionado con el Sinceramiento Fiscal, a través del cual podés consultar información que en la AFIP tenemos sobre tu situación.
Para ello, vamos a comentarte algunas consideraciones sobre la información que te mostramos en el Servicio “Nuestra Parte – Sinceramiento Fiscal”, para evitar confusiones: