Regímenes de Información

Recuerde que entre los numerosos regímenes de información que se encuentran vigentes, existe uno asociado a consumos relevantes de servicios públicos y expensas.

En ese sentido los valores vigentes a partir de los cuales los proveedores de dichos servicios deben informar a la AFIP son los siguientes:

Empresas que prestan el servicio de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas y telefonía fija y móvil $ 4.000 mensuales

o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.

Administradores de “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, privados, edificios de propiedad horizontal y otros, en concepto de expensas o gastos. $ 8.000 en el mes calendario informado,

Monotributistas. Obligaciones a Cumplir

Obligación de recibir tarjetas de débito, crédito, prepagas no bancarias o equivalentes

– Quienes realicen en forma habitual operaciones con consumidores finales

Categoría

Fecha de Obligación

F” a “K”

31/12/2017

A” a “E”

31/03/2017

Sanciones por inclumplimiento:

  • Multa de $ 300 a $ 30.000
  • Clausura de 3 a 10 días

 

 


Obligación de exhibir el Formulario 960/D – Data Fiscal

– Contribuyentes obligados a emitir facturas o documentos equilvalentes.

Categoría

Fecha de Obligación

F” a “K”

31/12/2017

A” a “E”

31/03/2017

Breves destacados sobre el Monotributo

  • La categorización vence el lunes 22 de enero de 2018.
  • Esta categorización contempla el período Enero-Diciembre/2017 y se hace con los nuevos tramos vigentes desde el 1º de enero de 2018.
  • El pago del mes de enero/2018 se realiza en función de la categoría que el contribuyente poseía en diciembre/2017; pero a los nuevos valores establecidos a partir del 1º de enero de 2018.
  • Esto ocasiona que los valores a pagar sean mayores a los del mes pasado.
  • Los efectos de la categorización de enero/2018 tienen vigencia para el pago que se hará durante febrero de éste año.
  • La reforma impositiva incorporó modificaciones al Régimen Simplificado que entrarán en vigencia el 01/06/2018.
  • Entre otras, las categorizaciones pasarán a ser semestrales en vez de cuatrimestrales; el precio unitario de venta pasará a $ 15.000 y las sociedades irregulares (de hecho) no podrán ser sujetos del Monotributo.

FUENTE: Estudios Colver

Ley de contrato de trabajo. Cuota de embargabilidad, Artículo 147. Modificación

Mediante el artículo 168 del decreto 27/2018 (BO: 11/1/2018), sobre desburocratización y simplificación de la Administración Pública, se reformó el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744), permitiendo la embargabilidad parcial de las cuentas sueldo.
En tal sentido, la citada reforma indica que “No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.
De esta manera, se mantiene la cuota de embargabilidad sobre las remuneraciones con los límites establecidos en el artículo 120 de la LCT y el decreto 484/1987.
Por otra parte, el nuevo mecanismo permite realizar embargos sobre la cuenta sueldo, siempre y cuando existan saldos que superen “3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses”. En otras palabras, si tenemos un promedio de remuneraciones de $ 20.000 y el saldo en la cuenta sueldo es de $ 100.000, $ 60.000 sería la cuota inembargable, el saldo restante ($ 40.000) podría verse afectado por embargos

FUENTE: Errepar