Ley impositiva 2019. Modificaciones al Código Fiscal
LEY (Bs. As.) 15079
SUMARIO: Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas, aplicables al período fiscal 2019.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal Provincial.
Entre las principales novedades, subrayamos:
Ley impositiva:
* Impuesto sobre los ingresos brutos:
– Se disminuyen las alícuotas del impuesto aplicable a los siguientes rubros de actividad:
1) Actividad primaria: del 1,5% al 0,75%;
2) Servicios de transporte: del 3% al 2%;
3) Venta de vehículos automotores nuevos: del 2,5% al 2,3%;
4) Construcción: del 3% al 2,5%;
5) Servicios inmobiliarios: del 6% al 5% e
6) Intermediación financiera: del 8% al 7%.
– Se fija en 15% la alícuota aplicable sobre los servicios relacionados con juegos de azar y apuestas online.
– Se reduce del 5% al 4,5% la alícuota incrementada aplicable sobre las actividades de prestación de obras y/o servicios cuando el contribuyente haya obtenido en el período fiscal 2018 ingresos gravados, no gravados y exentos, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, superiores a $ 39.000.000.
Asimismo, destacamos que el resto de las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista y prestación de obras y/o servicios aplicables durante el período fiscal 2019 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2018.
Monotributo: la AFIP habilita el pago por débito automático
Monotributo. Pago a través de débito directo en cuenta bancaria. Nueva modalidad de adhesión
Se establece que aquellos monotributistas que opten por el débito directo en cuenta bancaria para el pago de sus obligaciones mensuales, a partir del 11/12/2018, podrán gestionar dicha adhesión a través del portal web de Monotributistas, mediante la opción “Pagos”. Señalamos que quienes opten por adherir el servicio de la forma mencionada deberán previamente declarar la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes a través del servicio “Declaración de CBU”.
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Bono no remunerativo de $ 5.000, decreto 1043/2018
Mediante el decreto 1043/2018, se dispuso el pago de una asignación no remunerativa de $ 5.000, a abonarse en dos cuotas de $ 2.500 cada una, junto con los haberes de noviembre de 2018 y febrero de 2019.
Sujetos alcanzados:
El artículo 1 del citado decreto establece que el bono alcanza a “todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado”.
– Personal fuera de convenio: el decreto no excluye a los trabajadores no convencionados, razón por la cual, y dado que la relación laboral se encuentra comprendida en el marco de la ley de contrato de trabajo, tienen derecho al cobro de la asignación no remunerativa.
Sujetos excluidos:
Por otra parte, el artículo 5 del decreto excluye expresamente a:
– los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable;
– los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727);
– personal de casas particulares (L. 26844).
Trabajo Agrario:
La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) informa que el personal permanente continuo de los establecimientos agropecuarios y quienes trabajan en la actividad avícola y porcina recibirán un bono de fin de año de $ 5.000, cuyo pago se realizará en dos cuotas iguales de $ 2.500, a abonarse hasta el 20 de diciembre de 2018 y hasta el 20 de febrero de 2019, respectivamente. Se aclara que se encuentra pendiente la resolución que formalice el pago.
FUENTE: Errepar
Procedimiento Fiscal. Transferencias de automotores y motovehículos usados. Desde el 3/12/2018 se podrá tramitar el CETA sin clave fiscal y no deberá llevarse el formulario impreso al Registro de la Propiedad Automotor
Se establecen las siguientes modificaciones al régimen de información de operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos usados radicados en el país que deben tramitar el CETA:
* El certificado CETA ya no deberá ser impreso para presentarlo en el Registro de la Propiedad Automotor, ya que el mismo estará disponible para su consulta en forma online en la Web de la AFIP.
* En el caso de sujetos no habitualistas, podrán solicitar el CETA desde la Web de la AFIP, sin clave fiscal, accediendo desde la transacción “CETA – Certificado de Transferencia de Automotores”.
* No deberá tramitarse el CETA cuando se trate de transferencias efectuadas que respondan a remates o subastas judiciales o extrajudiciales, en el caso de determinadas sentencias o resoluciones judiciales, o prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 3/12/2018.
FUENTE: Errepar