Con el objetivo de mantener una eficaz gestión tributaria, ARBA entendió oportuno reglamentar un procedimiento excepcional a fin de formalizar de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no se manifieste el ejercicio de actividad gravada durante un plazo determinado.
Así, por medio de la Resolución Normativa 3/15, dicho organismo, determinó el procedimiento de cese retroactivo de oficio y a solicitud de de parte interesada de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para el cese de oficio debe verificarse con respecto a dichos sujetos, y con relación a los veinticuatro (24) períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, las siguientes circunstancias:
a)- Falta de presentación de las declaraciones juradas como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a dichos anticipos y declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales vencidos durante el plazo indicado;
b) Inexistencia de retenciones y percepciones sufridas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación;
c) Inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su condición de contribuyente y de agente de recaudación y
d) Inexistencia de regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su condición de contribuyente y de agente de recaudación
También establece las condiciones y requisitos para el cese retroactivo a solicitud de parte interesada, por parte de contribuyentes locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral con sede en Buenos Aires.
La citada norma comenzará a regir a partir de su publicación el Boletín Oficial provincial.
FUENTE: Novedades Fiscales.