La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) dictó una serie de resoluciones normativas extendiendo los regímenes de facilidades de pago y regularización de deudas desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2011. La medida que se enmarca en la estrategia del organismo de facilitar la cancelación de obligaciones fiscales a los contribuyentes originadas en los diversos impuestos a su cargo, se plasmó en las Resoluciones Normativas 41/11; 42/11; 43/11 y 44/11 dedicada cada una a las distintas situaciones en se puede encontrar el contribuye y la obligación adeudada.
La normativa es la que a continuación se detalla:
• RN 41/11 Establece, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
• RN 42/11 Establece, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
• RN 43/11 Establece, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de facilidades de pago, para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
• RN 44/11 Establece, desde el 1° de marzo y hasta el 30 de junio de 2011, un régimen de facilidades de pago, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
FUENTE: Novedades Fiscales