Por: Pablo A. Vergara.
El motivo de este artículo es recordar los vencimientos mensuales para el pago de los Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social (SUSS), y la importancia de efectuar la cancelación del saldo antes de que se produzca dicho vencimiento.
Dichos vencimientos han sido fijados por número de C.U.I.T. a partir del día 7 de cada mes.
Vencimiento
CUIT finalizado en: |
Fecha de vencimiento (1) |
0 – 1 |
07 |
2 – 3 |
08 |
4 – 5 |
09 |
6 – 7 |
10 |
8 – 9 |
11 |
(1) En caso de coincidir con día no laboral, los vencimientos se corren a los días hábiles siguientes.
Mora en el pago
Momento del pago |
Porcentaje de recargo |
Hasta 10 días posteriores al vencimiento |
0,10% diario |
De 11 a 30 días. |
5% del total |
De 31 a 60 días. |
10% del total |
De 61 a 90 días. |
20% del total |
Más de 90 días. |
30% del total omitido |
Cabe destacar también que existe un régimen de reducciones por pago voluntario, que obedece al siguiente cuadro.
Reducción del recargo |
Si el pago se realiza |
80% |
Luego del vencimiento pero antes de la intimación. |
33% |
Dentro del plazo fijado en la intimación. |
50% |
Si se se desiste del recurso de apelación del acta y se regulariza antes de la 1ª resolución. |
30% |
Si consiente la 1ª resolución dentro de los 10 días de su notificación. |