La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la suba del piso salarial en el Impuesto a las Ganancias a partir del cual se empieza a soportar el peso del tributo.
La reglamentación se dio a conocer a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 3831.
La flamante norma establece que a quienes estaban favorecidos por la aplicación del decreto 1.242/13 -que eximió de Ganancias desde el 1 de septiembre de 2013 a los asalariados y jubilados que hasta agosto de ese año percibían en mano menos de $15.000- se les repartirá la liquidación en hasta 10 cuotas.
Por lo tanto, la AFIP decidió que las devoluciones de las percepciones retenidas en exceso por la aplicación del nuevo régimen para 2016 se liquide en un único pago a los trabajadores y jubilados. Mientras que para el cargo retroactivo para los contribuyentes que se incorporen por la derogación del decreto 1.242/13 se hará en hasta 10 cuotas.
En efecto, la norma establece que «en los casos en los cuales, conforme a los nuevos valores, el agente de retención deba proceder a la devolución de las retenciones practicadas en exceso, la misma deberá ser efectuada al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación» de la resolución general 3831.
Asimismo, la resolución general 3831 establece que «las retenciones que deban practicarse por las rentas correspondientes a enero y febrero del período fiscal 2016, a los sujetos alcanzados por el impuesto a raíz de la derogación del decreto 1242/2013, deberán efectuarse en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización de dicho período, a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente».
Impacto
De acuerdo a los nuevos valores, aquellos empleados solteros que ganen $18.880 mensuales de bolsillo pasan a abonar el impuesto.
En tanto, aquellos casados con dos hijos estarán obligados cuando sus ingresos netos por mes superen los $25.000 netos.
Al dejar de lado el sistema implementado por el decreto 1242, ya no será necesario conocer cuánto cobraba un dependiente en el 2013.
Por el contrario, lo que determinará el monto a pagar serán los salarios del período fiscal (tal como sucedía antes de dicha norma) que en el caso de la cuarta categoría está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Esto significa que los importes que fueron retenidos en los primeros meses del año, serán devueltos una vez que se ponga en marcha el nuevo marco normativo. La restitución de los fondos se realizará en una sola cuota.
Un detalle no menor es que los autónomos se verán beneficiados con la medida. Esto implica un cambio importante ya que, en la mayoría de las reformas introducidas por Cristina Kirchner, los decretos hacían referencia a salarios o haberes. Por ende, venían siendo ignorados.
Ahora, con el nuevo esquema, la carga fiscal que soportarán se reducirá considerablemente.
Esto será así debido a que podrán computar deducciones por más de $84.600 al año. Antes, ese valor era de algo más de $31.100 anuales.
Otro aspecto positivo de la medida es que se incrementará la deducción que pueden tomar aquellas personas que tienen personal doméstico.
¿Por qué?
– En la actualidad, el mínimo no imponible que figura en la ley es el tope máximo que se puede considerar de manera anuala la hora de liquidar el impuesto.
– Es decir que si el importe que se le paga por mes asciende a, por ejemplo, $5.000, sólo le está permitido deducir 15.552 pesos.
– Con el nuevo marco normativo, el monto que se podrá computar al año pasará a ser de 42.318 pesos.
El alivio en los bolsillos
Las modificaciones introducidas por el Gobierno tendrán un impacto inmediato en los bolsillos de los empleados.
Esto es así porque, con las nuevas deducciones, se reducirá el valor de la base imponible del tributo.
Por ejemplo:
– A un dependiente soltero que cobra por mes $26.560 netos se le descontaban por mes $5.829.
– Ahora, la retención será de apenas $1.711 mensuales (es decir, una mejora del 70%).
Del mismo modo:
– Un empleado casado con dos hijos que tiene el mismo ingreso pasará de sufrir un descuento $181 por mes.
– Es decir, dejará atrás los $4.899 mensuales (en este caso, implica un beneficio del 96%).
No obstante, los valores que fueron considerados por la AFIP para realizar los cálculos no tuvieron en cuenta los aumentos que vayan a recibir los dependientes tras las paritarias del 2016.
Por ende, un empleado soltero que hoy cobra $15.500 mensuales y recibe un incremento del 30% pasará de estar liberado a pagar el tributo (ya que su sueldo pasará a superar el piso de $18.880 por mes).
FUENTE: iProfesional.com